Pico y Placa en Bucaramanga: vehículos con restricción este jueves 10 de abril de 2025

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con una nueva restricción para el segundo trimestre de 2025.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el jueves 10 de abril de 2025 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

Desde el 1 de abril entró en vigencia una nueva rotación al Pico y Placa en Bucaramanga con la implementación de la Resolución 790 de 2024. Esta normativa establece nuevos lineamientos con el objetivo de optimizar la movilidad en la ciudad y reducir la congestión vehicular.

Funcionamiento del Pico y Placa en Bucaramanga

El sistema de restricción vehicular en Bucaramanga opera bajo un esquema de rotación trimestral, limitando la circulación de vehículos según el último dígito de su placa en días hábiles de lunes a viernes. En el primer trimestre de 2025, la distribución fue la siguiente:

  • Lunes: placas terminadas en 9 y 0
  • Martes: placas terminadas en 1 y 2
  • Miércoles: placas terminadas en 3 y 4
  • Jueves: placas terminadas en 5 y 6
  • Viernes: placas terminadas en 7 y 8.

Pese a la entrada de una nueva resolución, el horario de restricción para vehículos particulares se mantuvo entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. de lunes a viernes, y los sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. Para los taxis, la medida funciona de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.

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Cambios en el Pico y Placa para el segundo trimestre de 2025

La Resolución 790 de 2024 mantiene el esquema de rotación trimestral y los horarios de restricción establecidos en periodos anteriores. Para el segundo trimestre del año, la asignación por días queda de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 7 y 8
  • Martes: placas terminadas en 9 y 0
  • Miércoles: placas terminadas en 1 y 2
  • Jueves: placas terminadas en 3 y 4
  • Viernes: placas terminadas en 5 y 6.

En ese orden de ideas, el Pico y Placa en Bucaramanga para el jueves 10 de abril de 2025 aplicará para los vehículos cuyas placas finalicen en 3 y 4, en el horario habitual de 6:00 a. m. a 8:00 p. m.

Vehículos exentos de la medida

Existen algunas excepciones que permiten la libre circulación sin necesidad de autorización especial. Los vehículos que no están sujetos a la restricción incluyen:

  • Vehículos destinados a servicios funerarios.
  • Automóviles pertenecientes a miembros del gabinete municipal y departamental.
  • Vehículos eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Vehículos oficiales, de emergencias y operativos, tales como los de caravanas presidenciales, bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y recolección de residuos.
  • Automotores de la Fuerza Pública.
  • Vehículos de empresas prestadoras de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos utilizados por medios de comunicación.

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El incumplimiento de la medida acarrea sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, incluyendo una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades competentes.


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