¿Matriculas y útiles costosos? Colegios podrían ser sancionados: MinEduación

Los colegios podrán ser sancionados con multas que oscilan entre los cincuenta y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Estudiantes colegios públicos Santander
Crédito: Suministrada Gobernación Santander

El viceministro de educación Preescolar, Básica y Media, Hernando Bayona Rodríguez, firmó la Circular 002 de enero de 2023, en donde se detallan los cobros autorizados por parte de la cartera al igual que los útiles escolares que son permitidos por la entidad.

“Es importante que los padres de familia y acudientes tengan muy presente la normatividad que regula y rige este tipo de cobros y así poder generar claridad entre la comunidad educativa”, afirmó Bayona.

El documento emitido, indica que los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior y mínimo deberán mantenerse durante tres años.

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En ese mismo sentido, detalla que no se podrán solicitar útiles de una marca en específico o incluso en un establecimiento, ya que va en contravía con lo estipulado en la Ley 1269 de 2008 establece que las instituciones educativas deberán entregar a los padres de familia las herramientas que sus hijos utilizarán durante el año en curso.

“No pueden exigir proveedores ni marcas específicas, ni establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores en la provisión de estos materiales”, detalla el documento.

De igual forma, sostiene que tampoco podrán incrementar sus tarifas de matrícula y pensión fuera de los límites establecidos por medio de la Resolución 20310 de 14 de octubre de 2022 expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

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“El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos”, sostuvo.

Finalmente, especificó que quienes incumplan con estas medidas, podrán ser sancionados con multas que oscilan entre los cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y 200. En caso de reincidencia, las Secretarías de Educación de entidades territoriales, podrán incluso realizar el cierre definitivo de la institución educativa.


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