Libreta militar con descuento: Ejército adelanta jornada especial para que defina su situación

El director de Reclutamiento del Ejército Nacional, coronel Alexander Rojas Fonseca, explicó que los ciudadanos de estas convocatorias especiales.
Requisitos para tramitar la libreta militar en Colombia
Requisitos para tramitar la libreta militar en Colombia Crédito: Sistema Integrado de Información

Hasta el próximo 15 de junio se estarán llevando a cabo las jornadas especiales de reclutamiento en 12 zonas y 60 Distritos Militares en el país, para que los jóvenes mayores de 24 años puedan definir su situación militar.

El director de Reclutamiento del Ejército Nacional, coronel Alexander Rojas Fonseca, explicó que los ciudadanos de estas convocatorias especiales, tendrán un descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.

Los jóvenes al finalizar la prestación del servicio militar podrán optar por acceder de manera gratuita a la constancia electrónica o a la expedición física de su "Tarjeta de Reservista de Segunda Clase", la cual tendrá un costo de $174.000 para este año.

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El coronel Fonseca manifestó que los ciudadanos aptos para presentarse son aquellos que habiendo sido citados a concentración para la incorporación, no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.

Igualmente los hombres mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.

Los hombres exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, son el huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento, el hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.

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También están exentos de prestar el servicio militar, el hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

También estarán exentos los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil y los jóvenes incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.





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