¿Hubo contradicciones entre evaluación de Profamilia y EPS sobre caso de aborto?

La sentencia del juez que estudió el caso dice que la EPS dio concepto negativo sobre la causales, pero Profamilia consideró lo contrario.
Profamilia
Crédito: Profamilia

Hasta ahora se ha hablado mucho sobre el caso de la mujer que pudo acceder en Profamilia a una interrupción voluntaria del embarazo a los siete meses de gestación. El caso es complejo y se da justo en medio de una decisión que está a punto de tomar la Corte Constitucional y que, según se ha dicho hasta ahora, podría ir en la línea de la despenalización total del aborto con algunos límites en los periodos de gestación; Profamilia ha pedido que las mujeres puedan acceder legalmente al aborto en cualquier caso hasta las quince semanas de embarazo.

En el escenario jurídico hay varias situaciones narradas en la sentencia de primera instancia que fue publicada el 30 de enero pasado y que dejan ver cómo sucedieron los hechos de forma puntual.

Lo primero es que el padre del bebé interpuso una acción de tutela el 17 de enero de este año, que fue aceptada por el juzgado penal segundo del circuito especializado de Popayán. Ese mismo día, el juzgado falló unas medidas provisionales a favor del padre. Sus pretensiones eran que se prohibiera cualquier interrupción voluntaria del embarazo por, según él, no atender a ninguna de las tres causales de la Corte Constitucional.

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Ese juzgado emitió unas medidas provisionales parcialmente en favor de la tutela y ordenó “decretar como medida provisional en contra de la Universidad del Cauca, que dicha institución dentro de su competencia y hasta tanto no se decida la presenta acción constitucional, se abstenga de autorizar ante cualquier institución prestadora de salud el procedimiento consistente en interrumpir el embarazo”.

La Universidad del Cauca juega un papel fundamental porque, actuando como la EPS a la que estaba afiliada la paciente, era la que tenía la responsabilidad de realizar la primera evaluación para determinar si había o no causales de despenalización para el aborto de acuerdo con la sentencia C-355 del 2006. Esa sentencia despenalizó el aborto en los tres casos conocidos por el país: deformación irreversible del feto, concepción producto de un hecho denunciado de acceso carnal abusivo, y afectaciones para la vida o la salud de la madre, sin ningún límite de tiempo en el embarazo.

Como la tutela debía decidirse de fondo, el juzgado les pidió a todas las partes involucradas en el proceso su versión de los hechos, incluyendo a la familia de la madre, al padre como accionante, a las instituciones involucradas en el caso puntual, y a las autoridades en salud. En realidad, Profamilia empezó a actuar dentro del expediente como sujeto procesal solo hasta el 20 de enero, por petición del padre. Según su versión, él se enteró de que su expareja estaba buscando acceder a la interrupción en esa entidad y le pidió al juez que fuera consultada.

El propósito era determinar si se garantizaban los derechos fundamentales a la vida por nacer, que alegaba el padre en su tutela, o si, por el contrario, se daba vía libre al procedimiento entendiendo que la madre estaba cobijada plenamente por una de las causales de la Corte. El fallo de primera instancia de la tutela se conoció el 30 de enero, 13 días después de las medidas provisionales, y allí se hace una revisión detallada de las respuestas de cada implicado y se toman decisiones.

Según la sentencia, la EPS Universidad del Cauca hizo una primera evaluación del caso para determinar si había o no derecho al procedimiento dentro de las causales de la Corte.

El documento relata que “la jefe de la oficina jurídica de la EPS Universidad del Cauca puso de manifiesto que luego del análisis serio y pormenorizado de las situaciones de hecho y derecho del caso, y corroborar el no cumplimiento de la madre gestante a las causales exceptivas al tipo penal que sancionaba con pena de prisión el aborto o interrupción voluntaria del embarazo descritas en la sentencia de la Corte C-355 de 2006, procedió a no autorizar el IVE [Interrupción Voluntaria del Embarazo]”.

Esto quiere decir que la EPS en donde la madre estaba afiliada consideró en un primer momento que no hubo causal para realizar la intervención del embarazo. Como la madre había tenido una negativa de su propia aseguradora, fue voluntariamente a Profamilia a pedir la interrupción del embarazo. La IPS la evaluó el 22 de enero y, de acuerdo a sus rutas de atención, los protocolos establecidos, y las valoraciones médicas de los profesionales en medicina, consideró que, en efecto, una de las causales de la Corte se cumplía, por lo que accedió a realizar el procedimiento.

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La interrupción del embarazo sucedió sin que existiera una decisión judicial de fondo de cara a la tutela que había interpuesto el padre. El fallo de primera instancia salió el 30 de enero, pero según el relato de la propia Profamilia, ya para ese entonces había sido realizada la interrupción del embarazo.

En la sentencia se dice también que la Universidad del Cauca, la EPS de la paciente, no entregó al juzgado el concepto médico en donde constó que según su evaluación no había lugar a invocar las causales de la Corte, lo que, según Profamilia, esta IPS sí validó con la atención de sus profesionales.

Finalmente, la sentencia resolvió negar las pretensiones del padre del hombre para que se prohibiera cualquier interrupción del embarazo y, por el contrario, amparó el derecho a la mujer a realizarse el procedimiento, pero siempre y cuando se lograra demostrar bajo certificado médico expedido por el profesional especialista que había lugar a la causal.

Renglón seguido, el juez le ordenó a la EPS Universidad del Cauca que revisara, sin ningún tipo de barreras, si había o no lugar a la causal y si se probaba esta situación, remitiera a la paciente a una IPS para realizar el procedimiento. Esta orden fue dirigida a la EPS de la paciente, no a Profamilia. Pero fue Profamilia quien realizó el aborto.

La FM se abstiene de revelar más detalles del caso para proteger la identidad de las partes y la reserva de la historia clínica. Aunque el aborto ya fue realizado, Profamilia y el padre impugnaron la decisión de primera instancia que fue admitida recientemente para revisión ante un tribunal superior.


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