Con más de 41 millones de colombianos habilitados para votar este próximo 8 de marzo, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, en el cual hoy se dieron a conocer los criterios para la ley seca en el país.
Esta normativa busca que los alcaldes prohíban y restrinjan la venta y el consumo de licor para mantener el orden público en el territorio colombiano.
De acuerdo con el decreto, la ley seca inicia desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo y se extiende hasta el mediodía del lunes 9 de marzo. Esta misma restricción hoy estará vigente para las elecciones de primera vuelta presidencial que serán el próximo 31 de mayo, por lo que, a partir del sábado 30 de mayo a las 6:00 de la tarde y hasta el lunes primero de junio a mediodía, se tendrá ley seca en el país.
Aunque el Gobierno nacional estableció un horario, las autoridades territoriales tienen autonomía para modificar los horarios de la ley seca en las diferentes ciudades del país.

En La FM le contamos los horarios de la ley seca en las ciudades principales de Colombia:
Ley seca en Bogotá
De acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá, la restricción de ley seca se mantendrá en los horarios definidos por el decreto del Gobierno, por lo que inicia desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo y se extiende hasta el mediodía del 9 de marzo.
Ley seca en Medellín
Asimismo, el secretario de Seguridad de Medellín, Manuel Villa Mejía, destacó que la ciudad antioqueña se acogerá a los tiempos decretados por el Gobierno, manteniendo la ley seca desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo.
Ley seca en Cali
La Alcaldía de Cali confirmó que se mantiene la ley seca en la ciudad en el mismo horario estipulado por el Gobierno.
Así las cosas, los ciudadanos en Cali y el área metropolitana se acogerán a la medida de ley seca desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo.
Hoy en Cali se han habilitado más de 5.000 mesas de votación, según datos revelados por el alcalde Alejandro Eder.
Ley seca en Barranquilla
La Alcaldía de Barranquilla confirmó, a través de sus redes sociales, que, de acuerdo con el decreto gubernamental y para garantizar la convivencia ciudadana y asegurar el desarrollo de las elecciones de Congreso de la República y las consultas interpartidistas, se mantendrá la ley seca a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo hasta el mediodía del lunes 9 de marzo.
Ley seca en Bucaramanga
La Alcaldía de Bucaramanga anunció, a través de su portal web, que se prohíbe tanto la venta como el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos en medio de la jornada electoral, por lo que, desde las 6:00 de la tarde de este sábado 7 de marzo y hasta las 6:00 de la mañana del lunes 9 de marzo, se acogerán a la ley seca en la capital santandereana.
Ley seca en Cúcuta
Hoy, la medida de ley seca en Cúcuta se llevará a cabo desde las 6:00 de la tarde de este sábado 7 de marzo hasta el lunes 9 de marzo a las 6:00 de la mañana. Asimismo, la frontera con Venezuela estará cerrada desde las 6:00 de la tarde de este sábado hasta las 6:00 de la mañana del lunes 9 de marzo.
Ley seca en Colombia: multas y sanciones por incumplir la restricción
Teniendo en cuenta que la ley seca es una herramienta normativa empleada para preservar el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos en medio de elecciones en el país, existen algunas medidas y sanciones que pueden tener los ciudadanos en caso de incumplir este dispositivo.
De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, el cumplimiento de la restricción de consumo y venta de alcohol acarrea sanciones económicas para los infractores.

Las multas pueden estar entre cuatro y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes; no obstante, el monto final será definido de acuerdo con la gravedad de la falta y a las circunstancias específicas en que las autoridades encuentren a las personas infractoras.
El incumplimiento de la restricción de consumo y venta de bebidas alcohólicas hoy se cataloga como “desobediencia, resistencia, desacato o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia”, según el artículo 180 del Código Nacional de Policía.