Del sistema a las cuentas: el dinero que las IPS reciben de la Adres sí puede embargarse, aclara la Corte Suprema

Un fallo de tutela de la Sala Civil estableció que el dinero que la Adres transfiere a las IPS por servicios prestados es embargable.
Billetes colombianos.
Billetes colombianos. Crédito: Colprensa

Con una sentencia de tutela de 44 páginas —de diciembre pero anunciada este viernes—, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el dinero que la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social (Adres) les gira directamente a las IPS es embargable.

En términos simples, como se trata plata de naturaleza privada, se rige por las normas civiles y comerciales ordinarias, por lo que puede confiscarse. Siempre y cuando se trate de transferencias realizadas por servicios de salud y tecnología que las IPS presten a las EPS.

"La inembargabilidad que protege y resguarda los recursos del sistema general de seguridad social en salud se justifica por la necesidad de preservarlos hasta que cumplan su destinación específica, es decir, la prestación de los servicios de salud", explicó el alto tribunal.

Una vez la Adres materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios que ya se ejecutaron, con base en contratos de prestación de servicios de salud con las EPS, "el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido", añade la sentencia.

Así que las autoridades pueden cautelar —o sea, decomisar o imponer una medida provisional, dependiendo del proceso— las retribuciones, y no con ello estarían desconociendo la protección de la plata cuando está dentro del sistema —o bien, cuando no se ha transferido—.

El litigio en Nariño que se convirtió en precedente nacional

La Corte se pronunció luego de una tutela de Emilab, una comercializadora de productos farmacéuticos. La sociedad promovió un proceso ejecutivo contra la Clínica Mariana de Túquerres, en Nariño, para cobrar varias facturas electrónicas por servicios médicos.

Emilab pidió retener unos $421,8 millones y embargar la sede principal de la clínica. Un juzgado civil de Túquerres accedió, y la IPS solicitó levantar las medidas alegando que se trataba de recursos parafiscales destinados a pagar servicios de salud, por lo que eran inembargables.

Las discusiones llevaron a que en noviembre de 2024 el embargo bajara a $238,8 millones. La clínica insistió en la inembargabilidad. El caso llegó al Tribunal Superior de Pasto, que le dio la razón. Emilab interpuso su tutela y todo escaló hasta la Sala de Casación Civil.

El resultado fue un pronunciamiento que sentó un precedente clave para futuros procesos similares. La Corte Suprema indicó que cobijar con inembargabilidad el dinero de los giros directos de la Adres desprotegería a los acreedores que buscan pagos de obligaciones.

"Dejan de ser recursos públicos"

Al conceder la tutela, la corporación sostuvo que extender la prohibición de embargo a los recursos cuando ingresan a las IPS y cumplen su "destinación específica" sería como "sostener que los acreedores de las instituciones" no pueden hacer valer los servicios que prestaron.

La inembargabilidad "generaría un menoscabo en las garantías de cobro de las obligaciones contraídas" por las EPS, zanjó la Corte. Los recursos públicos que financian la salud son distintos a la modalidad de giro directo que la Adres usa para agilizar el flujo de plata entre las EPS y sus proveedores.

"Cuando por conducto del giro directo los recursos pasan a las IPS en desembolso de servicios ya prestados y en cumplimiento de los contratos, se realiza la destinación específica, de modo que dejan de ser recursos públicos del sistema y se desvanece la inembargabilidad", concluye el fallo.

En últimas, sí, los recursos de la Adres tienen naturaleza parafiscal, lo que implica una destinación específica en beneficio del sector salud a partir de contribuciones obligatorias. Pero cuando las IPS tienen el dinero en sus cuentas, esa connotación se pierde y toma el carácter de pago contractual.


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