DIAN reportó una falla técnica en su plataforma tecnológica

La declaración de renta y otra trámites están suspendidos temporalmente.
La sede de la Dian en Bogotá
La sede de la Dian en Bogotá Crédito: Colprensa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reportó una falla técnica en la plataforma tecnológica de la entidad que obligó a suspender temporalmente los servicios que presta a la ciudadanía, entre ellos, la declaración de renta que empezó este viernes 9 de agosto.

A travpes de un comunicado, esa entidad precisó que "en consecuencia y de conformidad con la certificación emitida por la subdirección de gestión de tecnología de la información y telecomunicaciones, se declara la contingencia para los servicios informáticos electrónicos".

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En ese sentido, la DIAN aclaró que se comunicará oportunamente a través de su portal web el restablecimiento de sus servicios. "Es importante tener en cuenta que la entidad trabaja para superar el inconveniente y restablecer los servicios", mencionó la entidad.

Esta semana la Dirección de Impuesos le dio un plazo hasta el próximo 25 de septiembre a los contribuyentes que aún no han declarado sus activos ubicados en el país o en el exterior.

Según la entidad, si además el ciudadano reinvierte esos activos en Colombia, pagará una tarifa de normalización de solo el 6,5%, sobre el valor de los bienes repatriados.

En ese sentido, hizo un llamado a los contribuyentes para que se acojan a la posibilidad que otorga la ley y ajustar su situación fiscal declarando y pagando un impuesto de normalización a la tarifa del 13%.

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La Dian advirtió que quienes no se pongan al día en la declaración de sus activos en esta oportunidad, pueden ser sancionados hasta con el 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuestos a una sanción penal del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad.

Los contribuyentes deberán tener en cuenta que los activos que sean objeto del nuevo Impuesto Complementario de normalización tributaria, deberán incluirse en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y complementarios y en la declaración del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2019, y siguientes, cuando haya lugar a ello.


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