Desplazados por conflicto no deberán pagar impuesto predial

La Corte Constitucional señaló que en un caso específico que se estudió, al afectado se le deberá condonar la deuda.
Archivo La FM
Crédito: La FM

A través de un fallo, la Corte Constitucional ordenó que personas que hayan sido víctimas de desplazamiento forzado por cuenta del conflicto no tengan que pagar impuesto predial de las propiedades de donde fueron desarraigados.

Para la Corte, el cobrar este impuesto a personas bajo dicha condición desconoce el principio constitucional de solidaridad y se violan los principios de igualdad y protección a las personas en condición de vulnerabilidad.

La Corte además ordenó a las administraciones territoriales que deben reunirse con los concejos municipales y departamentales para dar a conocer esta situación y de este modo adelantar proyectos tendientes a solucionar la situación de esta población.

“Las administraciones municipales deberán impulsar proyectos de acuerdo que incorporen alivios tributarios en beneficio de la población víctima de desplazamiento forzado, respecto del impuesto predial causado sobre los inmuebles que se vieron obligados a abandonar”.

La Corte señaló que en alguno de estos casos a veces se tendrá que condonar la deuda dependiendo las circunstancias de desplazamiento del afectado.


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