Corte Suprema suspendería proceso contra la exsenadora Zuccardi por falta de otra instancia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tendrá en sus manos la última palabra para definir si continúa o no con el proceso en contra de la exsenadora Piedad Zuccardi, vinculada a la denominada parapolítica, al advertir que debería garantizarse otra instancia.
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Archivo Colprensa.

La solicitud elevada por el abogado William Rodríguez, defensor de Zuccardi, se advierte que según la sentencia de la Corte Constitucional debería haber un nuevo tribunal, en este caso, superior a la Corte Suprema, para tener el derecho de impugnar la decisión que tome sobre el aforado.

En el documento se advierte además que si no se garantiza el derecho a impugnar una decisión ante otra instancia del juez primario, estaría en contravía de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“El artículo 29 de nuestra Constitución Política, entre otras normas, es la base normativa dogmática de la Sentencia C-792 de 2014, y establece no solo el derecho a “impugnar la sentencia condenatoria”, sino que impone como dogma que nadie podrá ser juzgado, sino ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, señala la petición.

De igual forma, la Corte determinará si excluye o no del proceso las interceptaciones telefónicas realizadas al abogado y a la excongresista, que según la Procuraduría, deben ser retiradas al declararlas ilegales en este caso.

El abogado Rodríguez en su escrito reiteró la petición de suspender este juicio hasta tanto el Estado Colombiano nos garantice el derecho a contar con un tribunal de segunda instancia, preexistente al juicio; que garantice igualmente el derecho a impugnar la sentencia, aspecto que la misma Corte Suprema ha reconocido requiere de una reforma constitucional”.

Hay que recordar que la Corte Constitucional en la sentencia C-792-14 que advierte la posibilidad de impugnar las sentencias ante otra instancia y le dio un año al Congreso para que legisle sobre la materia, de no hacerlo, “se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”.


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