Incapacidades laborales, ¿Cómo es el pago y quién lo asume?

Esta es una de las grandes incógnitas que tienen los trabajadores.
Paciente en cama de hospital
Paciente en cama de hospital (Referencia) Crédito: Licencia: CC0 Public Domain

Una de las grandes incógnitas de los trabajadores que prestan sus servicios en cualquier empresa, es el de las incapacidades, ya sea por algún incidente laboral, o por diversos problemas de salud que presente la persona.

¿Quién debe pagar las incapacidades a los empleadores?

Todas las incapacidades que sufre cualquier trabajador, debe ser paga por el empleador, y este, las cobra a las EPS o ARL según cual sea el tema por la ausencia de la persona.

No obstante, aunque la empresa está en la obligación de pagar a su empleado incapacitado, a su vez debe liquidarlas y pagarlas, según como lo reconozca el sistema de seguridad social. Estas son de orígenes comunes y laborales, y dependiendo de ellas se debe hacer la respectiva liquidación.

Cadera
La osteoporosis afecta principalmente a personas mayores de 50 años.Crédito: Imagen de uso libre- Pixabay

La liquidación de las incapacidades comunes, es cuando el trabajador tiene alguna enfermedad o un accidente por fuera de la actividad laboral que desempeña normalmente un trabajador en cualquier compañía.

De acuerdo a la ley, las incapacidades laborales que se originan dentro de la empresa, las debe cubrir la ARL desde el siguiente día de ocurrido el siniestro, y hasta que esta se cumpla por requerimiento médico.

Por ende, estas se basan sobre el salario cotizado y se toma como referencia el monto mensual que devenga el empleador utilizado para las cotizaciones de seguridad social o las bases de cotización (IBC)

Aunque hay que tener en cuenta que Ingreso Base de Cotización (IBL) tiene diferencias con el Ingreso Base de Liquidación (IBL). Lo que significa que el porcentaje de las incapacidades laborales, dependerá de lo que dura la persona en incapacidad, por ejemplo:

  • Días de incapacidad 1-2 paga el empleador
  • Días de incapacidad 3 a 180 paga la EPS
  • Días de incapacidad 181 a 540 paga el Fondo de Pensiones
  • Días de incapacidad 541 para adelante paga entre la EPS y el Fondo de Pensiones.
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Crédito: Ingimage

¿Cómo es el porcentaje de liquidación de las incapacidades?

Para tener en cuenta este aspecto, hay que aclarar que este porcentaje se da conforme al salario mensual por el cual firmó el trabajador. Es así que la suma para hacer la respectiva liquidación se da de la siguiente manera:

Días de incapacidad 1-2 equivale al 66.66% del salario

Días de incapacidad 3-90 equivale al 66.66% del salario

Días de incapacidad 91-540 equivale al 50% del salario

Billetes en Colombia
Billetes en ColombiaCrédito: Colprensa

Así las cosas, vamos a suponer que un trabajador que se incapacitó devenga en aportes de seguridad social $1.200.000 mensuales y este estuvo inhabilidad durante 10 días.

Lo primero que hay que hacer para determinar cuánto es el valor que le deben pagar, es conocer el salario de la siguiente manera:

$1.200.000 (salario fijo mensual) se divide en 30 (los días del mes) esto da un igual a: $40.000. Con este valor podemos determinar cómo va hacer el valor diario de la incapacidad correspondiente al trabajador.

Ahora ponemos $40.000 y lo multiplicamos por el 66.66% que es lo que corresponde a los 10 días y esto nos da un total de: $26.664. Lo que hace referencia a que este será el valor total a pagar diariamente.

Finalmente, $26.664 se multiplica por 10 que es el tiempo de ausencia y esto nos da un valor de $266.640 que será el total a pagar.

Hay que tener en cuenta que el valor del concepto que se pague por incapacidad no debe ser inferior al SMLV o SMLDV cuando la ausencia sea por días.

En dado caso que la liquidación sea inferior a un salario mínimo, este se debe pagar completo, ya sea de forma mensual, o en proporción si la incapacidad es menor a 30 días.

Si el valor liquidado por incapacidades es inferior a un salario mínimo, se debe pagar el salario mínimo, ya sea mensual o en proporción en incapacidades inferiores a 30 días.


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