Lo que deben saber las PYME para implementar la nómina electrónica

Las empresas que cuenten con 2 a 3 empleados, deben presentar el documento el 1 de noviembre de 2021.
Mujer con computador estudiando
Crédito: Pixabay - imagen de StartupStockPhotos

Después del proceso de masificación de la factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha anunciado que tomará acciones para impulsar la implementación de la nómina electrónica en el país, como un otro elemento de la transformación digital en las empresas colombianas.

En contexto: ¿En qué consiste la iniciativa de la nómina electrónica?

Sin embargo, este nuevo elemento puede generar dudas entre los pequeños y micro empresarios que desconocen los requerimientos que hay en el proceso para implementar la nómina electrónica en sus negocios.

¿Qué es la nómina electrónica?

Cabe aclarar que la nómina electrónica es un documento digital que sirve para presentar ante la Dian, los pagos de nómina que hace cualquier empresa a sus empleados. Se debe presentar un documento de nómina por cada trabajador los primeros 10 días de cada mes.

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¿Debe comprar un programa que liquide la nómina?

Una pequeña empresa necesita de una plataforma que emita documentos de nómina electrónica a la Dian. Es decir, si una empresa liquida la nómina en excel, puede seguir haciéndolo y solo suscribirse a un programa para reportar esos pagos a la Dian.

La recomendación es buscar un programa que, además de nómina electrónica, también emita facturas electrónicas y cuente con funciones de contabilidad, como Q·enta.

¿Las empresas de un solo empleado deben tener nómina electrónica?

Todas las empresas que tengan uno o más empleados a los cuales se les pague pensión, salud, cesantías y lo establecido en la ley, deben presentar estos pagos como nómina electrónica.

¿Desde cuándo se debe emitir nómina electrónica?

Pese a que las empresas grandes inician con este proceso desde el próximo el 1 de julio 2021. Las fechas más importantes para las pequeñas empresas son las estas:

  • Empresas entre 11 y 100 empleados, 1 de septiembre.
  • Empresas entre 4 y 10 empleados, 1 de octubre.
  • Empresas entre 2 y 3 empleados, 1 de noviembre.
  • Empresas con 1 empleado, 1 de diciembre.

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