Las EPS no pueden negarse a prestar el servicio aunque la persona esté en mora en el pago: Corte

Se llegó a esta conclusión luego de estudiar una tutela impuesta por un ciudadano que deseaba cambiar de EPS.
Quimioterapia - Paciente - Médico
Quimioterapia - Paciente - Médico Crédito: Ingimage

La mora en el pago de cotizaciones al sistema general de salud no puede ser un obstáculo para que las persones gocen del derecho y de este servicio.

Así lo advirtió la Corte Constitucional a las EPS luego de estudiar una tutela que interpuso una persona que quería cambiar de Entidad Prestadora de Salud (EPS) pero que se lo negaron porque estaba en mora.

Esa petición se elevó a Coomeva EPS, el usuario quería cambiarse a la Nueva EPS, pero Coomeva se lo negó porque figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el 2012.

Al revisar el caso, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte advirtió a las EPS que si bien pueden suspender la afiliación de los usuarios que están en mora “un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud”.

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La Corte que en varias oportunidades lo ha dicho, volvió a reiterar que las EPS tienen la obligación de prestar un buen servicio de salud que garantice el derecho fundamental de los ciudadanos.

En ese caso, cuando existan inconvenientes en el pago de las cuotas al sistema, la Corte dijo que las EPS pueden celebrar acuerdos de pago con los usuarios, pero no impedirles que accedan al servicio.

“Afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud”, dijo la Corte sobre el caso en concreto.

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Además, ordenó a Coomeva que en el término de 2 días, autorice el traslado y a la Nueva EPS que, en el término de 2 días, realice las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge.

La Corte compulsó copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control, analice si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.


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