Corte Suprema: ARL puede cubrir accidentes antes de la jornada laboral solo en estos casos

Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL852-2026, al estudiar el caso de un hombre.
La decisión dice que la cobertura de la ARL no depende únicamente del horario laboral ni de la ubicación del trabajador.
La decisión dice que la cobertura de la ARL no depende únicamente del horario laboral ni de la ubicación del trabajador. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

Los trabajadores en Colombia pueden recibir cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) por accidentes ocurridos antes del inicio formal de su jornada, siempre que las circunstancias permitan establecer una relación con sus obligaciones laborales.

Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL852-2026, al estudiar el caso de un hombre que murió tras recibir el impacto de una cornisa en las inmediaciones de una obra en Barranquilla.

La decisión dice que la cobertura de la ARL no depende únicamente del horario laboral ni de la ubicación del trabajador. Para determinar si un accidente tiene origen laboral, es necesario examinar las condiciones en las que ocurrió y establecer si existe un vínculo con la actividad o las obligaciones laborales.

El pronunciamiento surgió de un proceso judicial por el fallecimiento de un trabajador cuya esposa y sus dos hijas menores reclamaron una pensión de sobrevivientes. La controversia se centró en determinar si la muerte correspondía a un accidente laboral o a un suceso de origen común, una distinción que resultaba determinante para resolver la solicitud de la familia.

¿Qué pasó con el trabajador que murió antes de iniciar su jornada?

El accidente ocurrió el 27 de marzo de 2014 en Barranquilla. El hombre trabajaba para la Fundación Social Bocas de Ceniza en labores relacionadas con una obra en el edificio Grattacielo y estaba afiliado a Positiva Compañía de Seguros, su administradora de riesgos laborales.

De acuerdo con los antecedentes judiciales, el trabajador llegó antes de la hora de ingreso y se dirigió a un establecimiento cercano para comprar unas bebidas. Cuando regresó a las inmediaciones del lugar donde estaban sus compañeros, una cornisa se desprendió de la edificación y lo golpeó, causándole la muerte.

Después del fallecimiento, su esposa y sus dos hijas menores solicitaron el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. Sin embargo, la petición dio lugar a una controversia judicial sobre la clasificación del accidente y sus consecuencias para el reconocimiento de la prestación económica.

En primera instancia, el juzgado reconoció la pensión a la familia. Posteriormente, el Tribunal Superior revocó esa decisión, por lo que el proceso llegó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, encargada de examinar los argumentos relacionados con el origen del accidente.

La corporación analizó las circunstancias del fallecimiento y la relación entre la presencia del trabajador en el lugar y el cumplimiento de sus obligaciones. El punto central consistía en establecer si la falta de inicio formal de la jornada permitía descartar el origen laboral del accidente.

¿Qué dice la ley sobre los accidentes ocurridos antes del horario de ingreso?

En la Sentencia SL852-2026, la Corte Suprema explicó que la definición de accidente de trabajo no se limita a los hechos que ocurren mientras una persona ejecuta directamente las funciones para las que fue contratada. El análisis también debe considerar las circunstancias que rodean el suceso y su conexión con el trabajo.

Para sustentar este criterio, el fallo se refiere al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, que define el accidente laboral como un suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y produce una lesión, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Esta disposición contempla situaciones en las que el accidente no ocurre durante la ejecución directa de una tarea, pero puede existir una conexión con la prestación del servicio. Por esa razón, la evaluación requiere revisar los hechos y no limitarse a comprobar si el empleado ya comenzó sus funciones o se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa.

En el caso de Barranquilla, la Corte consideró relevante que el trabajador hubiera llegado al lugar para cumplir sus obligaciones y estuviera próximo a ingresar. En consecuencia, el hecho de que todavía no comenzara formalmente su jornada no bastaba para descartar que el accidente tuviera origen laboral.

La determinación depende de las circunstancias específicas y de los elementos que permitan establecer la relación entre el suceso y el trabajo. La hora del accidente y el lugar donde se encontraba el empleado no son los únicos factores que deben evaluarse para establecer si corresponde aplicar la protección del sistema de riesgos laborales.

¿Es necesario demostrar que el empleador tuvo la culpa del accidente?

La Corte también recordó que el sistema de riesgos laborales funciona bajo el principio de responsabilidad objetiva. Esto significa que, para reconocer las prestaciones correspondientes, no es indispensable demostrar que el empleador tuvo la culpa del accidente.

Lo determinante consiste en acreditar los requisitos legales que permitan establecer el origen laboral del suceso. Este principio no elimina la necesidad de examinar las circunstancias del accidente ni de comprobar su relación con las obligaciones del trabajador.

En el caso estudiado, la discusión judicial se centró en determinar si el fallecimiento podía clasificarse como un accidente laboral, pese a que el hombre todavía no comenzaba formalmente su jornada. La Corte examinó las condiciones en las que ocurrió el hecho y la relación del trabajador con el lugar donde debía cumplir sus obligaciones.

La Sentencia SL852-2026 precisa que la evaluación de estos casos no debe depender exclusivamente del horario de ingreso o de la presencia del empleado dentro de las instalaciones de la empresa. Las circunstancias del accidente y su vínculo con el trabajo resultan determinantes para establecer si procede la cobertura de la ARL.

¿La ARL cubre todos los accidentes ocurridos antes de la jornada laboral?

No. La cobertura no se aplica automáticamente a todos los accidentes ocurridos antes del horario de ingreso. Es necesario analizar las circunstancias de cada caso y establecer si el suceso ocurrió por causa o con ocasión del trabajo, conforme al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012.

¿Qué tuvo en cuenta la Corte Suprema en este caso?

La corporación consideró relevante que el trabajador hubiera llegado al lugar para cumplir sus obligaciones y estuviera próximo a ingresar. Por eso, determinó que la falta de inicio formal de la jornada no bastaba, por sí sola, para descartar el origen laboral del accidente.

¿Es necesario demostrar la culpa del empleador para recibir las prestaciones de la ARL?

No. El sistema de riesgos laborales funciona bajo el principio de responsabilidad objetiva, por lo que no es indispensable demostrar la culpa del empleador. Sin embargo, sí deben acreditarse los requisitos legales para establecer que el accidente tiene origen laboral y determinar si corresponde el reconocimiento de las prestaciones.


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