El Consejo de Estado de Colombia suspendió este lunes el decreto con el que el Gobierno nacional ordenó mover cerca de 25 billones de pesos desde los fondos privados de pensiones hacia la estatal Colpensiones. Esto abre un debate jurídico y político que será uno de los temas clave del cierre del gobierno Petro y de la elección del nuevo presidente.
Para el alto tribunal, el Ejecutivo desconoció una decisión que solo le correspondía tomar al Congreso. Es decir, que la reforma pensional había previsto que esa plata fuera a un fondo específico administrado por el Banco de la República y no por el sistema público de pensiones, el llamado Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
La contradicción con la posición previa del Gobierno
El Consejo de Estado señaló que el propio Gobierno había sostenido antes que esa plata debía permanecer en los fondos privados. Así lo dispuso en un decreto anterior, según el cual los recursos serían administrados por las administradoras de fondos de pensiones “hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez en el régimen anterior”.
Esa, según el tribunal, “había sido la línea de intelección del Ejecutivo” hasta que cambió con el decreto ahora suspendido.
Para los opositores políticos y los fondos privados de pensiones, con este movimiento de plata lo que el Gobierno pretendía era convertir en gasto corriente lo que está destinado a ser un ahorro “parqueado” en el Banco de la República con el único fin de garantizar la base pensional de los afiliados.
Así, con el paso del dinero a Colpensiones, de una manera u otra, los recursos terminarían ayudando a aliviar el déficit fiscal, que se ha agudizado particularmente en los gobiernos de Iván Duque, atribuido al manejo de la pandemia por COVID-19, y en el de Gustavo Petro.
Todavía falta la sentencia de fondo
El fallo dejó para la sentencia de fondo otros argumentos planteados por los demandantes, entre ellos que el decreto estaría motivado en necesidades de caja del Gobierno y no en la correcta aplicación de la ley, la posible afectación del derecho de propiedad sobre los ahorros y los efectos económicos de obligar a los fondos a vender títulos de deuda pública en pocas semanas.
El Consejo de Estado también dejó constancia de que la decisión inicial del 28 de abril, con la que se suspendió la primera parte del decreto, fue objeto de dos recursos de súplica: uno presentado por Colpensiones y otro radicado conjuntamente por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda.
El tribunal precisó que la suspensión no implica prejuzgamiento. La decisión definitiva se adoptará en la sentencia que resuelva la demanda de nulidad.
El fallo, firmado por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, resolvió en bloque cinco demandas ciudadanas contra el decreto, expedido por los ministerios del Trabajo y de Hacienda en abril de 2026.
“El legislador, al crear el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previó que este se nutriera, entre otras fuentes, de ‘la totalidad de los ingresos’ provenientes de los traslados”, indicó el fallo.
El Consejo de Estado reconoció que ese fondo todavía no opera, porque la Corte Constitucional suspendió la mayor parte de la reforma pensional en junio de 2025. Sin embargo, aclaró que esa suspensión no le da vía libre al Gobierno para cambiar por decreto el destino del dinero.
“La suspensión de una disposición legal no implica, per se, la existencia de un vacío normativo susceptible de ser colmado por el reglamento”, señaló el tribunal. “Aun en dicho escenario, el Gobierno se encuentra sujeto a los límites materiales de la ley que pretende desarrollar”.
Mientras la Corte Constitucional decide sobre la reforma o el Congreso aprueba una nueva ley, agregó el fallo, el dinero debe permanecer en los fondos privados.
Una decisión reservada al Congreso
El tribunal sostuvo que el destino del ahorro pensional no es un detalle operativo, sino una decisión de fondo que solo puede tomar el Congreso. Recordó que la Constitución dispone que la seguridad social se prestará “en los términos que establezca la ley”, y que es el legislador, no el presidente, quien fija las reglas de los servicios públicos.
“La definición del destino de estos recursos no es un aspecto meramente operativo o instrumental, sino un elemento esencial del diseño del sistema pensional”, indicó el fallo. Su regulación, agregó, “se encuentra sujeta a la reserva de ley, sin que pueda ser modificada o redefinida por el Ejecutivo”.
Por eso, concluyó, el decreto “no se limitó a desarrollar la ley, sino que modificó la destinación de los recursos”, lo que implicó una intromisión en la órbita del Congreso de la República.
Antes de que se expidiera el decreto, dos entidades habían alertado al Gobierno sobre los problemas jurídicos de la medida.
En marzo de 2026, el Banco de la República envió un oficio al ministro del Trabajo en el que señaló que el traslado anticipado de recursos no se encontraba autorizado por la ley y excedería las facultades reglamentarias del Gobierno.
En el mismo sentido, la Contraloría General de la República calificó la medida como jurídicamente inviable y con riesgos fiscales inaceptables, al advertir que los recursos de ahorro de largo plazo se convertirían en gasto corriente.
El fallo precisó que el 15 de abril de 2026 el presidente Gustavo Petro viajó a Barcelona para participar en la Cumbre Defensa de la Democracia y delegó las funciones presidenciales en el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas. Cinco días después, Ávila, junto con el ministro del Trabajo, firmaron el decreto que ordenaba el traslado de los recursos a Colpensiones.