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Eutanasia a partir de los 12 años: Minsalud establece parámetros de ley  

El proyecto deja claro que no aborda otras formas de muerte médicamente asistida, como el suicidio médicamente asistido.

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Actualizado:
Jueves, Diciembre 3, 2020 - 07:58
Imagen referencia eutanasia de AFP
Imagen referencia eutanasia de AFP
AFP

En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud entregó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria en el que estableció unos parámetros para la práctica de la eutanasia en adolescentes y mayores de edad.

Dicho proyecto tiene como finalidad regular esta práctica en pacientes terminales, en cumplimiento al derecho fundamental a morir con dignidad, a través de la eutanasia. 

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Este documento fue entregado “en ejercicio de la iniciativa legislativa que le asiste para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia T-544 de 2017”, señaló la entidad. 

Según explicó Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética del Ministerio, “el Proyecto busca establecer los parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte”.

Con esto, se determinan las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia.

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El Ministerio reitera en el proyecto que el derecho a morir con dignidad no es sinónimo de eutanasia, sino una "forma de garantizar a la persona la toma de decisiones sobre el cuidado y atención integral del proceso de su muerte"; esto incluye la posibilidad de que los pacientes puedan elegir la forma en que se lleve el proceso de muerte, según considere adecuado para sí mismo, ya sea recibiendo cuidado paliativo, a través de la adecuación del esfuerzo terapéutico o por medio de la eutanasia.

Adicionalmente se encuentra que este proyecto no solo establece alcances, sino que fija unas exclusiones que permiten establecer límites para prevenir el abuso en situaciones de vulnerabilidad; también dispone el no permitir el consentimiento sustituto, con el propósito de respetar el consentimiento informado adecuadamente cualificado y, con ello, la expresión autónoma.

Asimismo, se deja claro que no aborda otras formas de muerte médicamente asistida como el suicidio médicamente asistido.

Reglas en los prestadores de salud 

Para este proyecto, el Ministerio de Salud mantiene la regulación actual en cuanto a lo operativo con relación a los Comités que se deben conformar para revisar las solicitudes de eutanasia.

Dichos comités deben estar conformados por tres integrantes los cuales deben cumplir específicamente unos perfiles:

* Médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante, el cual debe ser médico pediatra en el caso de los adolescentes. 

* Un abogado.

*Un psiquiatra o psicólogo clínico.

El documento presentado al Congreso indica que se establecerá un proceso para que todas las solicitudes sea reportadas al Ministerio de Salud.

Fuente:
LA FM