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Tras aprobación en Cámara, Acto Legislativo para la Paz entra en recta final

Luego de más de 10 horas de debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el Acto Legislativo pasó su séptimo debate incluyendo el nuevo artículo que incluyó el Gobierno Nacional.

Actualizado:
Miércoles, Mayo 18, 2016 - 22:34


Luego de un debate donde todos los representantes tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos a favor y en contra de la iniciativa, quedó claro, pese a las múltiples divisiones entre los partidos políticos, el apoyo de la gran mayoría de las bancadas al proceso que adelantan el Gobierno y la guerrilla de las Farc en La Habana.


 


Tres de los artículos de este proyecto no tuvieron modificación alguna durante la discusión, pues venían del debate del Senado. Para su último debate, el texto incluye, sin modificación alguna, el nuevo artículo que le dará el blindaje jurídico a los acuerdos y que busca elevar los acuerdos de paz a categoría especial.


 


El primero de los artículos aprobado es la creación del procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos. Esto significa que los proyectos de ley que se necesiten para la implementación de los acuerdos se tramitarán en comisiones conjuntas y luego en ambas plenarias. Así mismo, los actos legislativos tendrán una vuelta de cuatro debates, que se darán dos en Senado y dos en la Cámara de Representantes.


 


Además, todas las iniciativas serán de autoría exclusiva del Gobierno. Si hay modificaciones deberán ser avaladas por el Gobierno. Todos los proyectos y actos legislativos de este procedimiento tienen prelación sobre los demás, podrán tramitarse en sesiones extras y tendrán control único y automático de la Corte Constitucional una vez entren en vigencia.


 


De igual forma, fueron aprobadas con este acto legislativo las facultades extraordinarias del presidente de  la República, las cuales deben ser usadas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo para la paz y refrendado en el acuerdo final. Con dichas facultades, el presidente podrá expedir decretos que permitan la implementación del acuerdo de paz que surja de las negociaciones de La Habana.


 


Sin embargo, con dichas facultades, el mandatario de los colombianos no podrá expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas, leyes, códigos, leyes que necesiten mayorías calificadas o absolutas para su aprobación, ni decretar impuestos.


 


Otro aspecto que contempla este acto legislativo tiene que ver un plan plurianual de inversiones para la paz, que se tendrá que hacer durante los próximos 20 años, sin posibilidad de que esto sea modificable.


 


“En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales".


 


"Al inicio de cada legislatura, el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior”.


 


Además de los tres artículos que ya estaban aprobados y estudiados por el congreso, la Comisión Primera de la Cámara aprobó, pese a la polémica que ha generado, el nuevo artículo que blindara jurídicamente los acuerdos que resulten de La Habana, este artículo transitorio eleva los acuerdos de La Habana a la categoría de acuerdo especial, y será incluido una vez el mismo sea firmado y refrendado y se podrá incluir al bloque de constitucionalidad.


 


Así quedó el artículo:


 


Artículo 4: "En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.


 


En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial”.


 


Fuente:
Sistema Integrado Digital