Senado aprobó en último debate el plebiscito por la paz

Los colombianos en el exterior podrán acudir a las urnas, la publicidad gubernamental de cualquier entidad deberá dejar de ser emitida 30 días antes de la votación y se mantiene el umbral del 13%.
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Durante más de seis horas los integrantes del Senado de la República discutieron y votaron los artículos que componen la reglamentación del plebiscito, que fue aprobada, y servirá para refrendar los acuerdos de La Habana.

En el último debate se mantuvo el umbral del 13%, se permitió la posibilidad de que los colombianos en el exterior acudan a las urnas y se prohibió la publicidad estatal 30 días antes de las votaciones.

“Acá quedaron unas reglas muy claras y equitativas para competir por el sí y el no. Sí es a la paz, no a la guerra. Actualmente, como lo contempla la ley los colombianos en el exterior no podían participar en el plebiscito, pero por eso lo cambiamos para que todos puedan refrendar los acuerdos”, dijo el senador Armando Benedetti ponente de la iniciativa.

Colombianos en el exterior podrán votar en el plebiscito por la paz

Frente a la publicidad estatal, Benedetti aseguró que el Gobierno y sus entidades no podrán pautar para que haya una equidad y evitar especulaciones.

El ministro del Interior Juan Fernando Cristo, agradeció a los legisladores por el trabajo y señaló que aunque no es obligatorio refrendar los acuerdos, el Gobierno está cumpliendo con su palabra.

“Con esta decisión se está ratificando el compromiso del presidente Santos con los colombianos para que refrenden los acuerdos de paz, como nunca se había hecho”.

Reiteró que dentro de la votación se incluyó que el plebiscito será vinculante, de tal suerte que si se pierde en las urnas no se podrán implementar los acuerdos.

“Si los partidarios del no ganan en las urnas, pues no se podrá seguir soñando con la posibilidad de la paz en Colombia”.

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La financiación estatal será para garantizar a las campañas del sí o por el no para acceder a los medios de comunicación para divulgar los acuerdos, pero no con dinero.

A su turno el senador Roy Barreras se mostró en contra de la implementación del umbral, tal y como lo estaban pidiendo integrantes del Centro Democrático y algunos sectores de la Unidad nacional.

“Se respeta el derecho de cada colombiano para que acuda a las urnas a decir sí o no. Se aprobó el umbral del 13%, pero creo que no era necesario porque muy seguramente acudirán a las urnas más de cuatro millones de personas”.

Estos son los artículos aprobados:

Artículo 1

El presidente, con la firma de todos los ministros, podrá someter a consideración de los colombianos el Acuerdo Final Para la terminación del Conflicto, mediante un plebiscito.

Artículo 2

Reglas especiales para este plebiscito:

1. El presidente informa al Congreso de su intención de convocar a plebiscito y la fecha de la votación. (No puede ser superior a 4 meses desde que informe al Congreso).

2. El congreso debe pronunciarse dentro del mes siguiente. Si lo niega, debe ser por mayoría simple de cada Cámara.

3. El umbral de mayorías para el Sí o el No será del 13%.

4. La organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña a por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. Salvo prohibición de la Constitución Política, los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.

5. En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.

Artículo 3

El resultado del plebiscito es vinculante.

Artículo 4

Lo que no esté previsto en la ley de plebiscito por la paz, se aplicará lo dispuesto en la ley de participación ciudadana (1757 de 2015). Es decir las reglas de juego para las campañas por el SI y el NO

Artículo 5

La propuesta de la senadora Viviane Morales para que el gobierno haga una adecuada campaña de difusión de los acuerdos finales con las Farc en todos los medios de comunicación públicos y privados del país. Radio y Televisión cederían cinco minutos diarios en horario triple A para este efecto.




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