Se desata polémica por candidatura a la Cámara de hermana del viceministro del Interior

Se trata de Karina Espinosa, hermana de Héctor Espinosa, quien se presentó en Sucre como candidata por esa circunscripción.
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El viceministro de Asuntos Políticos, Héctor Espinosa - Colprensa

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 179 que no podrán ser congresistas “quienes tengan vínculos por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”.

Aunque eso establece la Carta Política, sorprendió a muchos que Karina Espinosa, hermana del viceministro de Asuntos Políticos, Héctor Espinosa, presentara su nombre como candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Sucre.

La denuncia llegó al Consejo Nacional Electoral (CNE) donde se pide revocar su inscripción por el Partido Liberal. De acuerdo al denunciante, Luis Eduardo Sepúlveda Benavides, la candidata está inhabilitada porque su hermano es un servidor público con directa injerencia como autoridad civil.

“El viceministro tiene la posibilidad de tomar decisiones en materia de política administrativa, materializadas en actos administrativos, y de hacerlas cumplir, incluso, en contra de la voluntad de los destinatarios (…) Debo indicar que la autoridad que ejerce el hermano de la candidata lo es en la misma circunscripción electoral para la cual ésta aspira, pues el cargo del ciudadano Espinosa Óliver es del nivel nacional, el cual, por razones claras, incluye la departamental”, sostuvo el denunciante.

Al respecto, Héctor Espinosa negó la inhabilidad de su hermana argumentando que un concpeto del Consejo de Estado refiere que no existe esa condición constitucional para los parientes de un viceministro cuando se trata de una candidatura a la Cámara de Representantes.

“Un pariente de un viceministro puede aspirar a una curul en la Cámara de Representantes, a la luz del numeral 5° y el último inciso del artículo 179 de la Constitución Política, pues en esta hipótesis no se configura el factor territorial que se requiere para que el pariente de un funcionario público incurra en esta inhabilidad”, dice el documento publicado en apartes por El Espectador.

El concepto del Consejo de Estado tiene fecha del 12 de diciembre, es decir, un día después de que se cerrara la fecha oficial de inscripción de candidatos al Congreso. Karina Espinosa se inscribió durante el período de modificaciones de las listas, luego de tener el concepto que garantizaba que no existía una inhabilidad para aspirar a la Cámara.

El Consejo Nacional Electoral tendrá que tomar una decisión como máxima autoridad electoral del país. Aunque no es un hecho, se especula que la decisión –como ha ocurrido en otras ocasiones– iría por la misma línea trazada en el concepto del Consejo de Estado: No hay inhabilidad.


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