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Santos: existen dudas frente a las modificaciones a ley de procedimiento de la JEP

Este jueves, después de la conciliación, el jefe de Estado se pronunciará en detalle.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Junio 27, 2018 - 17:53
Juan Manuel Santos, presidente de Colombia
Juan Manuel Santos, presidente de Colombia
Presidencia / SIG

Luego de aprobarse en el Congreso de la República el procedimiento para la reglamentación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el presidente Juan Manuel Santos aseguró que tiene dudas sobre la constitucionalidad de las modificaciones que presentó el Centro Democrático.

"Esos artículos tienen una seria duda constitucional", dijo el presidente.

El Jefe de Estado aseguró que este jueves al medio día cuando se dé la conciliación se pronunciará en detalle sobre el procedimiento que garantizará el acuerdo de paz con las Farc.

"Vamos a ver qué pasa en la conciliación. Luego veremos qué pasa en la Corte Constitucional. Esos artículos tienen una seria duda constitucional, déjeme yo me manifiesto cuando la conciliación haya terminado", sostuvo. 

Frente a la propuesta del Centro Democrático de modificar la participación política a los miembros de las Farc, indicó que le parece "difícil", pues estas irían en contra del acuerdo de paz.

El mandatario de los colombianos, sin embargo, celebró la aprobación en el Congreso de esa Ley de procedimiento crucial para que la JEP funcione con todos sus instrumentos jurídicos.

La plenaria del Senado aprobó este miércoles en último debate la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz con los cambios propuestos por el Centro Democrático.

Se acogió la propuesta presentada de ampliar la comparecencia de los miembros de la Fuerza Pública ante la Jurisdicción Especial de Paz, mientras se reglamenta la creación de una nueva sala en la JEP para su juzgamiento.

Por mayoría, los congresistas también decidieron quitarle cualquier facultad a la JEP de decretar pruebas en materia de extradición. 

Es decir, los magistrados de esa jurisdicción ni siquiera podrán aplicar un acervo probatorio mínimo y solo tendrán que definir, con base a los hechos, si la conducta cometida por un desmovilizado pedido en extradición fue anterior o posterior a la firma del acuerdo de paz.

Fuente:
Servicio Integrado de Información