Reforma a la salud: Gobierno pide que dejen hacer el debate

El ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, pidió que se permita la discusión que hacen falta del proyecto.
Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de salud.
Guillermo Alfonso Jaramillo Crédito: Cortesía Minsalud

En el polémico reinicio del segundo debate de la reforma a la salud solo fueron aprobados 10 artículos de la iniciativa del gobierno, al levantarse la sesión porque se rompió el quorum.

En el marco de la discusión de este proyecto han sido aprobados 73 artículos de los 143 que tiene la iniciativa donde 8 han sido eliminados.

El ministro de salud, Guillermo Jaramillo, pidió que se permita la discusión que hacen falta del proyecto.

“Yo lo que creo es que hay que hacer el debate, Colombia se merece un buen debate, y no es rehusando el debate, aquí se ha querido buscar por todos los medios de que no avance la reforma, yo creo que se ha tenido un debate importante, ahora lo que hay que hacer es cerrarlo y quienes estén de acuerdo decídanlo a través del voto, esto es lo que sucede en cualquier democracia y esto va a seguir avanzando”, indicó.

Apuntó que respeta esta serie de estrategias de la oposición.

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“Todo mi respeto, esos son los juegos que hay en el Congreso, cuando no se puede ganar en clara ling, entonces miremos nosotros si nos retiramos y desbaratamos el quórum, ese es un juego que inclusive cuando estábamos en la oposición nosotros también lo hacíamos”’ señaló.

Por su parte, el director de la Asociación de Clínicas y Hospitales, Juan Carlos Giraldo, señaló que lo importante es que se reinició el debate y se aprobaron estos artículos.

“Esto significa que va a continuar el debate, artículos importantes como el hospital itinerante que para nosotros desde el sector prestador es una muy buena idea, eso ha sido lo más destacado que se suman a algunos temas del Invima y las tarifas pero falta mucho todavía”, sostuvo.

Apuntó que en el debate citado para este miércoles se espera que se avance en los artículos más polémicos de la reforma.

“Están pendientes los artículos de las funciones de Andres, los CAPS, las funciones de las gestoras, que son como el núcleo de este proyecto y todavía están pendientes de su debate final”, puntualizó.

El director de la Adres, Félix León Martínez, aseguró que lo más importante es que la reforma se destrabó.

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“Lo que importa es que ha seguido la discusión del proyecto de ley de la reforma a la salud a paso lento pero ahí va y eso es una buena señal”, destacó.

El debate fue citado para este miércoles, después de las 9:00 a.m. en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Estos fueron los artículos aprobados:

Artículo 40. Régimen de contratación de las ISE. Las Instituciones de Salud del Estado - ISE en materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender los principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena fe.

Artículo 41.

Órganos de dirección y administración de las ISE. La dirección y administración de las Instituciones de Salud del Estado - ISE, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director.

Artículo 44.

Régimen Laboral de las ISE. En los términos de la normatividad vigente los servidores públicos de la salud, salvo excepciones establecidas en la ley o pactadas con las organizaciones sindicales, seguirán siendo de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y trabajadores oficiales.

Los servidores públicos de instituciones de salud mixtas con participación del Estado igual o superior al 90%, se regirán por la presente Ley.

Artículo 45.

Derechos de permanencia de los servidores. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o nombrados en provisionalidad de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional y territorial, a la vigencia de la presente ley, serán vinculados en las Instituciones de Salud del Estado-ISE, sin solución de continuidad y sin que se desmejoren sus condiciones laborales.

Artículo 46.

Entidad de Salud del Estado Itinerante. Para las zonas dispersas, alejadas de los centros urbanos o de difícil acceso geográfico, operará una Entidad de Salud del Estado Itinerante o ambulante del orden nacional, que prestará atención básica y especializada y podrá operar con el soporte logístico de las Fuerzas Militares y de la policía nacional que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. De dichas zonas harán parte las zonas PDET.

Artículo 97.

Gestión de las Tecnologías aplicables en salud.La gestión de tecnologías en salud la hará el Instituto Nacional de Evaluación de Tecnología e Innovación en Salud-IETS mediante la creación de un Comité Técnico Científico conformado por 5 profesionales con idoneidad debidamente demostrada en la materia, seleccionados de sendas ternas enviadas por las Facultades de Ciencias de la Salud diferentes a medicina y enfermería; de Química o Química Farmacéutica; de Enfermería; de Medicina; y de Ingeniería Biomédica.

Artículo 99.

Sistema de monitoreo de abastecimiento oportuno de tecnologías en salud. Los establecimientos farmacéuticos que hagan parte de las redes de suministro de tecnologías en salud serán considerados agentes del sistema y deberán suministrar la información necesaria para hacer seguimiento y garantizar el abastecimiento oportuno de las tecnologías en salud.

Artículo 100.

Vacunas producidas en Colombia. Con el fin de estimular el desarrollo de Ciencia y Tecnología en Salud a nivel nacional, en caso de existir oferta de vacunas producidos por entidades públicas, privadas o mixtas, el Ministerio de Salud y Protección Social, en sus procesos de adquisición de vacunas y medicamentos, sean estos procesos licitatorios o compras directas, dará especial consideración a los productores locales, según la legislación aplicable.

Artículo 101.

Eliminación de trámites ante el INVIMA. En los trámites de expedición, renovación o modificación de registros, permisos, notificaciones o autorizaciones sanitarias, así como de expedición de certificados y licencias, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima podrá aceptar documentos públicos de origen extranjero sin el cumplimiento de los requisitos formales de apostilla o legalización, siempre y cuando en el dossier de solicitud, el interesado indique en sitio web de la entidad sanitaria que lo emite, y el Invima confirmara la autenticidad y vigencia del documento.

Artículo 102.

Condonación de intereses por sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima. Las personas que, a la vigencia de la presente Ley, tengan deudas por concepto de sanciones de carácter pecuniario con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, se les condonarán los intereses cuando realicen el pago de estas obligaciones y/o suscriban acuerdos de pago en las fechas que el Instituto establezca para tal fin que, no podrán superar el 31 de diciembre de 2024. Dicha reducción solo se concederá sobre los intereses establecidos por la entidad, para el pago de las obligaciones a su favor.


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