En los próximos días arrancará en el Congreso de la República la discusión en primer debate de un proyecto de ley que busca prohibir en Colombia el acceso y uso de las redes sociales para menores de 14 años.
La iniciativa es polémica, porque busca poner una serie de restricciones en el país para el funcionamiento de estas plataformas.
La FM conoció que ya hay ponencia positiva en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, que obliga a los proveedores de redes sociales a cumplir determinados principios para poder operar.
En primer término, se establece que "las plataformas de redes sociales que operen en Colombia deberán implementar un mecanismo obligatorio de verificación de identidad para todos los usuarios utilizando tecnologías seguras que garanticen la autenticidad de la información proporcionada por los mismos".
Prohibición de redes para menores de 14 años
El texto de la ponencia plantea que "las plataformas de redes sociales tendrán la obligación de restringir el acceso y el registro de menores de 14 años, salvo en aquellas diseñadas específicamente para menores con control parental y aprobación expresa de sus representantes legales".
Según la exposición de motivos, la prohibición está justificada en el hecho de se están utilizando estas redes para cometer delitos sexuales contra los niños, además de que los grupos armados ilegales acuden a las redes para reclutarlos.
"Las plataformas de redes sociales, las cuales se han consolidado como el principal canal a través del cual niños, niñas y adolescentes son captados, engañados y sometidos a explotación sexual, así como reclutados por grupos armados organizados al margen de la ley", sostiene el documento.
Además, según la primera medición experimental del DANE, basada en registros judiciales entre 2015 y 2025, se evidenció que "más de 22.697 niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de explotación sexual en Colombia, lo que equivale a un promedio cercano a seis menores de edad cada día durante la última década, esta misma medición, identifico que la pornografía con menores de 18 años concentra más de la mitad de los casos documentados en ese periodo, con 12.074 víctimas".
Obligación de las plataformas de redes sociales
- Publicar informes semestrales sobre contenido eliminado, causas, tiempos de respuesta, y recursos interpuestos.
- Informar de forma clara el funcionamiento de sus algoritmos de recomendación, publicidad y eliminación de contenido.
- Notificar a los usuarios sobre cualquier uso de sus datos y obtener consentimiento informado.
Adicionalmente, las plataformas deberán implementar mecanismos de denuncias rápidos y eficientes para que los usuarios puedan reportar contenido ilegal o que vulnere derechos fundamentales.
"Cuando el reporte o la denuncia se relacione con indicios de explotación sexual, pornografía infantil, grooming o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes, la plataforma deberá remitirlo a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, y además disponer del almacenamiento necesario para conservar la evidencia digital, sin perjuicio de la eliminación del contenido en el servidor", dice el proyecto.
Prohibiciones planteaban en el proyecto
- La creación de cuentas falsas o el uso de identidades ficticias en redes sociales.
- El registro y acceso de menores de 14 años a plataformas no diseñadas específicamente para su uso.
- La difusión de información falsa con la intención de manipular la opinión pública o difamar a personas naturales o jurídicas.
- La retención de datos personales de usuarios sin su expreso consentimiento.
Sanciones
La ponencia de la iniciativa plantea que "la plataforma digital de red social que incumpla lo dispuesto en esta Ley incurrirá en multa de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la autoridad sancionadora podrá dictaminar el bloqueo temporal o permanente de la operación en Colombia en casos de incumplimientos reiterados".
Además, cuando en desarrollo de una actuación administrativa se identifiquen indicios "de conductas constitutivas de explotación sexual, pornografía infantil, trata de personas o reclutamiento de niños, niñas o adolescentes, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá remitir de manera inmediata la información pertinente a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y a la Policía Nacional, sin perjuicio de la continuación de la actuación administrativa de su competencia".