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Procuraduría pide mantener curul de Ángela María Robledo

El Consejo de Estado definirá si mantiene o no la curul de la excandidata a la vicepresidencia.

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Actualizado:
Lunes, Abril 22, 2019 - 19:20
Ángela María Robledo, formula vicepresidencial de Gustavo Petro
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Ángela María Robledo, formula vicepresidencial de Gustavo Petro - Colprensa

RCN conoció el concepto que envió la Procuraduria al Consejo de Estado en el que pide mantener la curul de Ángela María Robledo como congresista de la República.

El documento, firmado por la procuradora Sonia Patricia Téllez, explica que el caso no se trata de una elección de congresista sino una designación por el Estatuto de Oposición para la vicepresidencia de la República.

 

La Procuraduría interpreta que en el caso de Robledo no aplica nulidad de elección porque ella no se presentó para ser congresista en la Corporación, sino para ser candidata a la vicepresidencia por el partido Colombia Humana lo que, a juicio de la Procuraduría, es permitido por el Estatuto de la Oposición.

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Sin embargo, la ponencia que está estudiando la sala plena del Consejo de Estado iría dándole la razón a los demandantes, quienes piden la nulidad de lección de Robledo bajo el argumento de que ella incurrió en doble militancia.

La demanda señala que Robledo debió haber renunciado doce meses antes de lanzarse como candidata a la vicepresidencia por un partido diferente al cual ella militaba, en este caso el partido Alianza Verde. 

La norma, que prohíbe la doble militancia, señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político”.

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Para los demandantes, Robledo incurrió en una violación al régimen de inhabilidades que establece la ley 1475 de 2011 y que fija que una persona que haya sido elegida para un cargo de elección popular por un partido o movimiento político, debe renunciar un año antes de las elecciones si dese aspirar o contar con el apoyo de otra colectividad. 

El Consejo de Estado ya recibió los alegatos finales de la representante a la Cámara, la Procuraduría General, el Consejo Nacional Electoral y los demandantes. 

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información