Presidente Santos firmará decreto de la marihuana cuando regrese de Europa

El ministro de Justicia, Yesid Reyes, anunció que ya está redactado el documento final que reglamenta la marihuana con fines medicinales. Falta la firma del presidente.
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El Gobierno Nacional anunció que ya tiene listo el documento final que decreta el uso de la marihuana con fines medicinales en Colombia, cuyo texto fue redactado a finales de la semana pasada. Según el ministro de Justicia, Yesid Reyes, apenas falta la firma del presidente Juan Manuel Santos para que entre a regir.

Cuando Santos llegue de Europa, donde participa en la Cumbre sobre Cambio Climático en París, firmará el decreto que prepararon los Ministerios de Justicia, Salud y Agricultura.

“En cuanto el señor presidente regrese al país se firmará el decreto, aseguró Reyes al tiempo que explicó que “ese decreto lo que permite es la posibilidad de utilizar el cannabis con fines medicinales y abre la posibilidad de que haya producción de marihuana controlada y vigiladas con fines estrictamente medicinales”.

El decreto contiene cerca de 50 artículos y lo que busca es reglamentar la tenencia y cultivo de semillas y plantas de cannabis. También regula los procesos de producción, fabricación, exportación, distribución, comercio, uso y tenencia de éstos y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Principales aspectos que se proyectan reglamentar:

1. Se hace obligatorio solicitar ante el Consejo Nacional de Estupefacientes las solicitudes de licencias de cultivos.

2. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá aprobar licencias de fabricación, siempre y cuando el solicitante cuente con una licencia de cultivo debidamente ejecutoriada.

3. Será obligatorio solicitar ante el Ministerio de Salud y Protección Social las licencias de investigación, para ejecutar actividades médicas y científicas. Cualquier universidad colombiana o centro de investigación debidamente acreditado podrá hacer la solicitud.

4. Las licencias de exportación se solicitarán ante el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando quien haga la solicitud haya radicado la solicitud de licencia de cultivo y de fabricación.

5. Para obtener las licencias descritas se exigirá, en todos los casos, la acreditación de distintos requisitos técnicos, sanitarios, fitosanitarios, jurídicos, la existencia de protocolos de seguridad, cobertura de seguros contra distintos riesgos asociados a la actividad, entre otros. Además, se adoptarán medidas para prevenir lavado de activos o la vinculación de actores que puedan desviar las actividades reglamentadas hacia actividades ilícitas.

6. Si no se cumplen las exigencias previstas en este proyecto, las solicitudes pueden ser denegadas o pueden las autoridades declarar la pérdida de la vigencia de licencias otorgadas. Para ello las autoridades competentes harán control y seguimiento, sin previo aviso.

7. Se establecerán requisitos especiales de seguridad para las áreas de cultivo y fabricación.

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