Mecanismo del plebiscito es el adecuado para refrendar acuerdos de paz: Mininterior

El ministro del Interior, Juan Fernando Crito, habló con LA F.m. de la aprobación, en séptimo debate, del Acto Legislativo para la Paz.
Archivo La FM
Crédito: La FM

Estas fueron las declaraciones en LA F.m. de Juan Fernando Cristo, ministro del Interior


La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en el séptimo de sus ocho debates, el Acto Legislativo para la Paz, instrumento que permitirá, una vez firmado y refrendado el Acuerdo Final para el fin del conflicto, llevar a cabo su implementación a través de un procedimiento especial en el Congreso.

Así mismo fue aprobado el artículo que garantizará que el Acuerdo Final sea catalogado como un Acuerdo Especial conforme a los Convenios de Ginebra, en lo que tiene que ver con los conflictos armados internos, una vez lo firmado entre las partes entre en vigor. "Ha quedado absolutamente claro que ninguno de los artículos de este Acto Legislativo podrá aplicarse antes de que los colombianos refrenden el Acuerdo Final. Y que elevar a Acuerdo Especial este Acuerdo Final no es de ninguna manera un tratado internacional entre estados: es un Acuerdo Especial entre un Estado y un grupo no estatal", resaltó el Ministro, quien recordó que hay plenas garantías para las respectivas campañas del sí y el no, una vez haya vía libre para la refrendación.

El proyecto de acto legislativo, que pasa a su último debate en la Plenaria de la Cámara, fue aprobado de la siguiente manera:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Será transitorio, de 6 meses, a partir de la refrendación del Acuerdo Final.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

• Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República:

• Se facultará al Presidente de la República por 180 días para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

• Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz

. En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

• Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación

•Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.

•Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el congreso de la República.

Todos los instrumentos del Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.


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