Estatuto de la Oposición fue devuelto al Congreso de la República

La sentencia deberá pasar por el Congreso para los ajustes y luego a firmas presidenciales.
Sala Plena de la Corte Constitucional
Sala Plena de la Corte Constitucional Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional envió al Congreso de la Republica el texto final aprobado por la Corte sobre la ley estatutaria por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición política.

El Congreso deberá hacerle los ajustes correspondientes emitidos por el Alto Tribunal, una vez se firme por los presidentes de ambas cámaras para remitir a las firmas del Presidente de la Republica.

El Estatuto de la Oposición es el derecho que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición a "proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno".

Según el texto aprobado por la Corte, dichas organizaciones políticas tendrán el 5% de financiación adicional para el ejercicio de la oposición y podrán acceder a 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía de los medios de comunicación.

En la instalación de las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos

Cuando el Presidente de la República haga alocuciones oficiales, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición del gobierno.

En total son 10 los derechos que crea el Estatuto de la Oposición para los partidos contrarios a las políticas del Gobierno.

a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.

c) Acceso a la información y a la documentación oficial.

d) Derecho de réplica.

e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.

f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.

i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.


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