El presidente Abelardo de la Espriella firmó la Directiva Presidencial 06, que define cómo deben trabajar las entidades del Gobierno nacional cuando un proyecto, obra o medida puede afectar directamente a pueblos y comunidades étnicas del país.
La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otras comunidades étnicas. Les permite participar en las decisiones que puedan afectarlos, desde una carretera o un proyecto minero hasta una medida administrativa. Se basa en el Convenio 169 de la OIT, que Colombia aprobó con la Ley 21 de 1991.
¿Quién manda en el proceso?
La directiva ratifica que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), del Ministerio del Interior, es la entidad competente para decidir si procede una consulta y para dirigirla. Las demás entidades deben darle información de manera oportuna y coordinarse con ella.
Menos papeleo, más datos compartidos
Las entidades deberán conectar sus sistemas para que la DANCP consulte directamente información territorial, ambiental, minera o predial, entre otras. La idea es no pedirles a comunidades o interesados documentos que el Estado ya tiene. El texto aclara que esa información no sirve para incluir comunidades de oficio en un proceso, y que lo digital no puede ser una barrera. Donde falte conectividad, se deberán usar mecanismos presenciales, radiales o culturalmente adecuados.
¿Quién habla por las comunidades?
Las decisiones deben salir de las autoridades e instituciones representativas de cada comunidad. Quien acompañe, como asesores u organizaciones, no puede reemplazarlas ni hablar por ellas sin acreditar antes que tiene autorización.
¿Cómo se desarrolla?
El procedimiento tiene cinco etapas: determinación de procedencia, coordinación y preparación, preconsulta, consulta previa y seguimiento de acuerdos. Durante la consulta, el responsable presenta su proyecto, la comunidad expresa sus preocupaciones y se busca llegar a acuerdos. La directiva advierte que la consulta no puede convertirse en una negociación económica ni en una transacción sobre derechos, y que los acuerdos deben estar directamente relacionados con las posibles afectaciones.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Aquí está uno de los puntos más importantes. La DANCP podrá cerrar administrativamente el proceso, aunque no se llegue a un acuerdo, siempre que se haya garantizado una participación real y se haya actuado de buena fe. Después del cierre, convocará una reunión con las entidades relacionadas con el proyecto para informarles lo ocurrido. Esa reunión no reabre la consulta ni decide si el proyecto es viable: cada autoridad toma su decisión final por su cuenta, y la falta de acuerdo no determina por sí sola el sentido de esa decisión.
¿Qué se deroga?
La directiva reemplaza por completo las directivas presidenciales 01 de 2010, 10 de 2013 y 08 de 2020. Además, ordena a las entidades ajustar sus manuales y procedimientos, y eliminar las referencias a actuaciones administrativas posteriores al cierre de la consulta que no estén previstas en la ley.