Corte IDH descarta ‘golpe blando’ y deja en firme proceso del CNE contra Petro

La Corte IDH niega medidas provisionales a Gustavo Petro por investigación del CNE.
Gustavo Petro
Según el organismo internacional, el proceso del CNE no afecta los derechos políticos del presidente Petro. Crédito: Colprensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) negó las medidas provisionales que alegaba el presidente Gustavo Petro para buscar tumbar la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) en su contra, por la supuesta financiación irregular de su campaña de 2022 y le deja en claro que ese proceso no afecta sus derechos políticos.

Esta solicitud fue elevada por los abogados de presidente ante la Corte IDH el pasado 29 de octubre, argumentando que ese organismo incluso ya había fallado en el caso de Petro cuando fue destituido por la Procuraduría cuando era alcalde de Bogotá.

Según la defensa, se había desconocido el fuero que como derecho le asiste al presidente de la república, derivándose en un proceso para destituir al jefe de Estado y a la vicepresidenta bajo lo que el propio Gustavo Petro denominó como un supuesto ‘golpe blando’.

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Existe una atribución irregular de facultades al CNE para investigar al presidente Gustavo Petro Urrego, que contraviene las garantías convencionales y constitucionales del fuero integral del que goza la dignidad del cargo de Presidente de la República"; pues ésta corresponde a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Senado, la cual, por ley, desempeña funciones de investigación y acusación penal en los juicios penales que tramita el órgano legislativo”, plantearon los abogados del presidente Petro ante la Corte IDH.

Sobre la urgencia, alegaron los abogados de Petro que el CNE "avanza de manera acelerada hacia la adopción de una determinación que tendría el efecto práctico de limitar [sus] derechos políticos".

Ante esta petición, la Corte IDH concluyó que aunque en el otro fallo ese organismo consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente.

Según la Corte IDH, con base en la información aportada queda en claro que el Consejo Nacional Electoral es un órgano administrativo que no tiene la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente.

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En consecuencia, ese tribunal internacional consideró que “la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente”.


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