Tres magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE) presentaron una ponencia que favorecería al exalcalde de Medellín Daniel Quintero, ya que piden que se le permita participar en la consulta interpartidista de los sectores de izquierda.
Los magistrados Álvaro Echeverry, Fabiola Márquez y Alba Lucía Velásquez, los mismos que piden permitir la participación de Iván Cepeda, consideran que para el caso de Quintero hay algunos elementos que podrían ser favorables.
Según se advierte en el documento, Quintero se inscribió primero para participar en una consulta partidista solo del Pacto Histórico en octubre del año pasado, pero fallos judiciales posteriores convirtieron dicha consulta en interpartidista y por eso tuvo que renunciar a ese proceso de forma tardía, ya que nunca autorizó que su nombre fuera inscrito de manera separada por los partidos Polo Democrático, Unión Patriótica y Partido Comunista.
“Resulta determinante que el ciudadano Daniel Quintero Calle manifestó de manera expresa, oportuna y escrita su falta de consentimiento y aceptación respecto de cualquier inscripción o postulación que no se realizara en su condición de integrante del Movimiento Político Pacto Histórico, negando haber autorizado su participación como precandidato avalado por los partidos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano”, indican.
Además, se afirma en la ponencia que “no resulta jurídicamente viable afirmar que el ciudadano Daniel Quintero Calle haya participado en la consulta del 26 de octubre de 2025, toda vez que su inscripción inicial fue contingente, condicionada y posteriormente desconocida, y no se consolidó en una participación real, voluntaria y sostenida dentro del proceso consultivo”.
También advierte que para el caso de Quintero, los votos que obtuvo en la consulta del año pasado, no fueron contabilizados, lo que evidencia que el exalcalde no participó en dicho proceso.
“En coherencia con esa realidad jurídica y fáctica, el acta dispuso que los votos que eventualmente hubieren sido marcados a su favor carecían de existencia jurídica y debían ser procesados como votos no marcados, lo cual evidencia que, incluso desde la perspectiva del escrutinio y del resultado, no se le atribuyó participación alguna ni incidencia en el mecanismo de democracia interna”, afirman.
De igual forma, los magistrados que firman la ponencia le hacen un llamado de atención a la Registraduría y le advierten que dicho órgano tiene funciones administrativas y de verificación del cumplimiento de los requisitos formales de los candidatos a la hora de inscribirse, pero que el principal órgano de inspección, vigilancia y control de la actividad electoral es el CNE, que es quien garantiza la protección de los derechos políticos fundamentales de los aspirantes.
Así las cosas, la ponencia propone ordenarle a la Registraduría que, “en el marco de sus competencias legales y regladas, proceda a la inscripción de la candidatura del ciudadano Daniel Quintero Calle para participar en la consulta denominada “Frente por la Vida”.