¿El expresidente Álvaro Uribe podría ser fórmula vicepresidencial en 2026? Esto dice la ley

Expertos señalan que no existe una inhabilidad penal vigente, pero sí una barrera constitucional que impediría el proceso.
Álvaro Uribe y Paloma Valencia
Expertos señalan que no existe una inhabilidad penal vigente, pero sí una barrera constitucional que impediría su aspiración. Crédito: AFP - Colprensa

La carrera hacia las elecciones presidenciales de 2026 comenzó a mover fichas dentro del Centro Democrático. En medio de sus recorridos por distintas regiones del país, la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia aseguró que ha percibido un fuerte respaldo ciudadano hacia el expresidente Álvaro Uribe.

En un video publicado en sus redes sociales, Valencia comentó que muchas personas le preguntan quién sería su fórmula vicepresidencial si logra ganar la llamada “Gran Consulta por Colombia”. Aunque señaló que aún falta superar esa etapa interna, dejó abierta una posibilidad que encendió el debate: después de recorrer el país junto a Uribe, afirmó que él podría ser su mejor vicepresidente y pidió opinión a sus seguidores.

“Pero me levanté pensando que después de todo este recorrido con el presidente Uribe, mi mejor vicepresidente sería él, ¿ustedes qué piensan?”, dijo.

La propuesta, más allá de la estrategia política, reabrió una discusión jurídica que no es nueva: ¿la Constitución colombiana permite que un expresidente sea candidato a la Vicepresidencia?

Álvaro Uribe
El análisis se basa principalmente en los artículos 197 y 204 de la Constitución Política de Colombia.Crédito: Colprensa

Lo que dice la Constitución: dos artículos clave

La respuesta no está en una frase directa que diga “un expresidente no puede ser vicepresidente”. No existe una prohibición escrita en esos términos.

Sin embargo, el debate gira alrededor de dos artículos específicos de la Constitución:

  • El artículo 197, que establece que quien haya ejercido la Presidencia no puede volver a ser elegido para ese cargo, tras la eliminación de la reelección presidencial.
  • El artículo 204, que señala que para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente.

En palabras simples: si alguien no puede ser Presidente, tampoco podría ser Vicepresidente, porque la Constitución exige exactamente los mismos requisitos para ambos cargos.

¿Es una prohibición automática?

El abogado y profesor universitario Luis Fernando Pacheco, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Fundación Universitaria Los Libertadores, explicó en entrevista con La FM que este debate lleva varios años sobre la mesa y que no todos los juristas piensan igual.

“Este debate jurídico ha estado sobre la mesa por lo menos hace unos ocho años (…) y no hay unanimidad entre los académicos. Sin embargo, creo que la respuesta es negativa”, afirmó.

Según explicó, algunos abogados sostienen que las prohibiciones constitucionales deben leerse de manera estricta, es decir, solo aplican cuando están escritas de forma explícita. Pero otros, entre ellos él, consideran que las normas deben interpretarse en conjunto y entendiendo su finalidad.

“La función principal del vicepresidente de la República es reemplazar al presidente en sus faltas absolutas o temporales”, señaló.

Si un expresidente tiene prohibido volver a ocupar la Presidencia, permitirle aspirar a la Vicepresidencia generaría un problema práctico: podría resultar elegido para un cargo cuya función principal no podría ejercer.

Por eso, la interpretación mayoritaria entre constitucionalistas apunta a que la combinación de los artículos 197 y 204 impediría esa aspiración.

Álvaro Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia.
Álvaro Uribe Vélez al presentarse ante la Corte Suprema de Justicia.Crédito: Colprensa

El análisis no aplica únicamente al caso de Álvaro Uribe. Según el experto, la prohibición cobijaría a cualquier ciudadano que haya ejercido la Presidencia, sin importar si gobernó uno o dos periodos.

“La norma constitucional es clara. La reelección en Colombia está prohibida (…) Esto implica que tanto el presidente Álvaro Uribe como los demás expresidentes vivos están impedidos todos por igual”, explicó.

Es decir, no se trata de una discusión personal o política, sino de una regla general derivada del diseño constitucional actual.

Otro punto que suele mencionarse es si existen inhabilidades por procesos judiciales.

En ese aspecto, el profesor fue claro: “El presidente Álvaro Uribe no tiene una inhabilidad derivada de procesos judiciales en curso, por cuanto fue absuelto en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá”.

Esto significa que, actualmente, no existe una sanción penal que le impida inscribirse como candidato. El debate es estrictamente constitucional.

La Corte Constitucional, en diferentes decisiones relacionadas con la reelección presidencial, ha defendido que la prohibición busca proteger el equilibrio institucional y evitar concentraciones de poder. Esa línea jurisprudencial es la que respalda la interpretación restrictiva.


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