Revocan fallo que obligaba a las FF. MM. a extremar precauciones en bombardeos donde pudieran haber menores reclutados

La Sala de Familia declaró improcedente la tutela y dejó sin efectos la medida provisional que frenaba esas operaciones.
Fuerzas Militares de Colombia.
Fuerzas Militares de Colombia. Crédito: Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

La medida provisional que ordenaba a la Presidencia, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos con presencia verificable de menores quedó sin efectos. Así lo dispuso la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en una providencia del 23 de octubre, con ponencia de la magistrada Ana Lucía Gélvez Téllez y la firma de las magistradas Marcela Sabas Cifuentes y Diana Marcela Cardona Villanueva.

El origen del caso

El ciudadano Ower Jimmy Borda Parra presentó la tutela como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos guerrilleros. La dirigió contra el presidente Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López; el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.

Según el fallo del Tribunal, el accionante citó cifras de la Defensoría del Pueblo: 73 menores habrían muerto en operaciones militares entre el 7 de agosto de 2022 y el 23 de junio de 2026. La misma entidad conoció 1.173 casos de reclutamiento entre enero de 2024 y julio de 2026.

En el fallo de fondo del 16 de septiembre, la jueza del Juzgado 34 de Familia impuso un estándar reforzado de precaución. Ese estándar incluía intensificar la verificación de la información, evaluar alternativas menos lesivas y abstenerse de presumir que un menor en un campamento es un objetivo legítimo.

Las razones del Tribunal

Según el Tribunal, la tutela incumplió dos requisitos de procedencia. El primero es la legitimación por activa: el grupo de menores era indeterminado, porque la demanda no precisaba zonas, campamentos ni operaciones concretas. El segundo es la subsidiariedad: el accionante no acudió previamente a las autoridades, y sus pretensiones tenían un carácter colectivo y estructural, propio de la acción popular.

Tribunal de Bogotá revoca orden a Fuerzas Militares sobre bombardeos y menores
Tribunal de Bogotá revoca orden a Fuerzas Militares sobre bombardeos y menoresCrédito: Cortesía

Sobre el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento, el Tribunal consideró prematura la solicitud, porque la Ley 2590 de 2026 establece un plazo de un año desde su expedición para adoptarlo, término que, según la Presidencia, vence en julio de 2027. Precisó que ese plazo mantiene vigentes los deberes de prevención que ya son exigibles. Las magistradas señalaron que su decisión reconoce "la gravedad de los riesgos asociados al reclutamiento".

La lectura del Gobierno

Según el comunicado de la Oficina de Prensa de la Presidencia, la providencia permite que las Fuerzas Militares continúen sus operaciones "observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario". La Presidencia reiteró, además, que el reclutamiento de menores por grupos armados ilegales constituye una grave violación de sus derechos y que su prevención seguirá siendo una prioridad del Estado.

Preguntas clave

¿Las Fuerzas Militares pueden seguir bombardeando?

Sí. Con la decisión del Tribunal desaparecen las condiciones adicionales que había impuesto la jueza de primera instancia. Las operaciones aéreas quedan sujetas a las reglas ordinarias de la Constitución, la ley y el Derecho Internacional Humanitario, que exigen distinción, precaución y proporcionalidad.

¿El Tribunal avaló los bombardeos?

El Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la legalidad de los bombardeos. Su análisis se limitó a determinar si la tutela era el mecanismo adecuado y concluyó que no lo era. Por eso, declaró improcedente la acción y dejó sin estudiar los reparos de fondo de las partes.

¿Qué camino le queda al accionante?

Según el Tribunal, la acción popular es la vía principal para pretensiones de alcance colectivo como estas. Ese mecanismo permite al juez decretar medidas cautelares, convocar un pacto de cumplimiento e impartir órdenes estructurales. El Tribunal señaló que el accionante no explicó por qué esa vía sería ineficaz.

¿Qué puede pasar en la Corte Constitucional?

El Tribunal ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez quede en firme la decisión. La Corte decide qué tutelas selecciona para revisión. Si escoge este caso, podría estudiar el fondo de la controversia, que el Tribunal dejó sin resolver: hasta dónde llegan las obligaciones del Estado con los menores reclutados durante los bombardeos.


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