Corte Constitucional respalda que policías fijen protocolos de requisa en la calle

Conozca más detalles sobre los protocolos para requisas en la calle que respaldó la Corte Constitucional.
Inseguridad en Bogotá / Requisas de Policía de Bogotá
Crédito: Inaldo Pérez –Sistema Integrado Digital

La Corte Constitucional dejó en firme una de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que permite a la Policía establecer protocolos para el registro de personas y sus bienes en las calles.

La Corte señaló que esos protocolos no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos como la dignidad, integridad e intimidad.

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“La Corte encontró que no asistía razón al demandante. Explicó que los protocolos a los cuales se refiere la norma acusada no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos”, explicó.

El alto tribunal sostuvo además que esos protocolos hacen parte de actos administrativos que “se dictan para el ejercicio de la actividad material de policía”.

“Son actos administrativos compuestos por directrices técnicas y operacionales que, con sujeción a la Constitución y la ley, se dictan para el ejercicio de la actividad material de policía". En este sentido, concluyó que "no se desconocía el principio de reserva de ley y declaró exequible la norma acusada”, enfatizó la Corte

Ese pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una demanda contra la norma (parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 1801 de 2016) que decía que la facultad para crear esos protocolos era del Congreso y no de la Policía.

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La demanda decía que la norma supuestamente violaba “la reserva de ley” del Congreso para expedir o modificar el Código. En medio del estudio de la demanda, la Procuraduría advirtió que no se violaban los derechos fundamentales y que “la Policía Nacional tiene la calidad de autoridad administrativa y que puede expedir actos administrativos” en este caso los protocolos para la requisa de personas.

“Estos protocolos, como es obvio, no pueden desconocer el contenido del registro y las características que el legislador estableció para efectos del registro en ejercicio del poder de policía”, señalaba el concepto.


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