El caso de la joven despedida pese a que avisó de su embarazo por whatsApp: justicia la protegió

Al culminar los días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal.
Mujer sosteniendo su barriga
Existen algunas mujeres que al momento de dar a luz tiene problemas cuando el cuerpo se prepara para empezar el proceso de dilatación. Crédito: Pixabay

La Corte Constitucional amparó los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de una mujer de 26 años, quien fue despedida en estado de embarazo y que avisó a su empresa por mensajes de WhatsApp.

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La accionante estaba vinculada a una empresa de productos textiles en Antioquia, desde enero de 2022. Suscribió un contrato por tres meses que terminó prorrogándose.

El convenio se llevó a cabo con normalidad hasta mayo de ese mismo año cuando no se presentó a cumplir con sus labores porque se sentía indispuesta y la EPS le otorgó dos días de incapacidad.

Para explicar su ausencia la accionante le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos. Le mencionó que le otorgaron incapacidad durante el 31 de mayo y el 1 de junio porque estaba embarazada y adjuntó la imagen del diagnóstico médico.

Al culminar los días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal.

La mujer alegó que no podían culminar su contrato de manera abrupta porque se encontraba en estado de embarazo, sin embargo, la compañía hizo caso omiso y decidió liquidarla. La accionante, entonces, presentó una tutela alegando el reintegro a su cargo y el pago de las prestaciones sociales que dejó de percibir desde que fue desvinculada.

Si bien, en primera y segunda instancia, le ampararon los derechos de la mujer, el nivel de protección fue mínimo en el último fallo, pese a que la empresa se mantuvo en que no tenía conocimiento del estado de gravidez y que su desvinculación obedecía a un recorte de personal.

Incluso, en una apelación que presentó la entidad mencionó que no hubo comunicación alguna con la operaria durante sus días de incapacidad.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, Reiteró la Sentencia SU-085 de 2018. Revocó la decisión de segunda instancia y dejó en firme la de primera. Bajo el entendido que el empleador si tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada, la Corte otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo.

Además, hizo un análisis respecto de las pruebas que estaban documentadas en el proceso, entre ellas, los pantallazos de WhatsApp que la mujer adjuntó en donde daba cuenta de que, si tuvo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y que, en efecto, les había puesto en conocimiento su estado de gravidez.

En este caso, el fallo menciona que “en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012”.

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“En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales, y la Corte Constitucional consciente de esta nueva realidad, incluyó dentro de sus análisis esta creciente modalidad de documentos”, precisó la Sala.


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