El prevaricato que dejó libre a un agresor de Jineth Bedoya y llevó a una fiscal a prisión

Más de veinte años después, la Corte Suprema condenó a la fiscal que cerró la investigación contra el confeso secuestrador de Jineth Bedoya.
La Corte Suprema de Justicia condenó a la fiscal que archivó un proceso penal contra el confeso secuestrador, torturador y abusador de la periodista Jineth Bedoya, más de cuatro años de la condena de la Corte IDH al Estado colombiano por el crimen.
La Corte Suprema de Justicia condenó a la fiscal que archivó un proceso penal contra el confeso secuestrador, torturador y abusador de la periodista Jineth Bedoya, más de cuatro años de la condena de la Corte IDH al Estado colombiano por el crimen. Crédito: Colprensa

El 25 de mayo de 2000, la periodista Jineth Bedoya Lima tenía veintiséis años. Trabajaba para el diario El Espectador, el periódico más antiguo aún en circulación en Colombia. Investigaba casos de tráfico de armas, desapariciones y homicidios que involucraban tanto a funcionarios públicos como a paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Por cuenta de su trabajo, recibió una invitación falsa a una entrevista en la cárcel La Modelo, en Bogotá. Tres hombres la interceptaron en la puerta del penal, la subieron a un vehículo, la drogaron, la torturaron y la violaron durante doce horas y cuatro horas más. Los delincuentes se identificaron como miembros de las AUC y dijeron que enviarían un mensaje al periodismo.

Bibiana Rosa Orozco Bonilla, fiscal 49 de Derechos Humanos, tuvo a su cargo la investigación sobre el crimen. El expediente necesariamente vinculó a Alejandro Cárdenas Orozco, un exparamilitar conocido con el alias de ‘JJ’, quien en Justicia y Paz —la jurisdicción transicional para la desmovilización de las AUC— confesó haber participado.

Cárdenas admitió, en una indagatoria frente a Orozco, el secuestro y la tortura, pero no la agresión sexual, aunque Jineth Bedoya lo reconoció como quien la accedió carnalmente. Y pidió acogerse a una sentencia anticipada. En febrero de 2013 firmó un acta de aceptación de cargos sobre los dos delitos que confesó. Estaba preso por orden de la fiscal.

El prevaricato de dejar libre a un torturador

La fiscal Orozco nunca envió el asunto a los jueces especializados para emitir la sentencia correspondiente. Justicia y Paz tomó el expediente, ‘JJ’ se retractó y las carpetas volvieron a la justicia ordinaria: a la fiscal 49 de Derechos Humanos. Bibiana Orozco siguió sin enviar el acta a la autoridad pertinente. En 2015 decretó la libertad del expara.

Y ordenó precluir el caso en favor del victimario. La Fiscalía le imputó a Orozco, en febrero de 2022, prevaricato por acción agravado. El prevaricato, según el Código Penal, es tomar una decisión manifiestamente contraria a la ley. La fiscal no aceptó cargos. El juicio siguió hasta 2025, cuando el Tribunal de Bogotá absolvió a la funcionaria.

Ante una apelación de la Fiscalía y la Procuraduría, la Corte Suprema de Justicia se pronunció. La Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Diego Corredor y una sentencia de 58 páginas, revocó la absolución y condenó a la fiscal. La decisión, aprobada unánimemente, le impuso cuatro años y medio de prisión.

Una "gama de irregularidades"

La fiscal se convirtió en exfiscal. Además de la pena de cárcel, la Corte dispuso una multa de 75 salarios mínimos y una inhabilitación de siete años y medio para ocupar cargos públicos, así como la pérdida del cargo de fiscal 49. La libertad de ‘JJ’ y la preclusión “representaron claro desdoro de la función judicial”, señaló la Sala.

Tanto en Justicia y Paz como en la justicia ordinaria, ‘JJ’ aseguró que solo dijo ser parte del crimen porque le ofrecieron dinero, aunque se contradijo sobre quién lo hizo. También afirmó que estaba en Cúcuta en mayo de 2000, versión que los testigos no confirmaron.

A pesar de esas contradicciones, Bibiana Orozco Bonilla ordenó liberar a Alejandro Cárdenas y, sin más motivos que la revocatoria de la detención preventiva, precluyó su proceso. La ahora exfiscal incurrió en una “amplia gama de irregularidades”, subrayó la Corte, y “emitió con pleno conocimiento y voluntad una resolución manifiestamente contraria a la ley”.

“La conducta atribuida a la acusada es por entero digna de reproche penal”, zanjó la Sala Penal, al tiempo que cuestionó que el Tribunal de Bogotá “desconoció elementos de juicio trascendentes” y omitió un examen conjunto de lo ocurrido.


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