El Inpec recibió boleta de libertad del expresidente Álvaro Uribe

El Tribunal de Bogotá otorgó la libertad a Uribe Vélez, mientras se resuelve la apelación de la condena a 12 años de prisión domiciliaria.
Apelación Álvaro Uribe Vélez
Congresistas celebran absolución de Álvaro Uribe en el Congreso. Crédito: Sistema Integrado de Información

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) recibió de manera formal la boleta de libertad en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, que fue emitida por la juez 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia.

La juez Heredia emitió la correspondiente boleta de libertad en atención a la orden impartida por el Tribunal Superior de Bogotá que revocó dicha medida de aseguramiento, mientras se resuelve la apelación de la condena a 12 años de prisión domiciliariaque le impuso la juez Sandra Heredia.

Está boleta de libertad está dirigida al Establecimiento Carcelario de Sonsón, Antioquia, con el fin de que se surtan los respectivos trámite con los funciones del Inpec para notificar la correspondiente decisión que favorece al exmandatario, quien cumplía esta prisión domiciliaria en su finca El Capricho, ubicada en Rionegro (Antioquia).

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En el fallo de tutela de 38 páginas, los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero Baquero, concluyeron que la decisión de la juez no fue necesaria, ni adecuada, ni proporcional ni razonable y por el contrario, se limitó en su mayoría a argumentos genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad del proceso.

De acuerdo con los magistrados, los criterios utilizados por la juez Sandra Heredia para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, al advertir que los delitos atribuidos al expresidente no afectan en abstracto al conglomerado social.

El Tribunal cuestionó que, aunque la juez Heredia insistentemente destacó el reconocimiento público del expresidente Uribe, es claro que debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características.

También advirtieron que la juez Sandra Heredia desconoció el principio de igualdad ante la Ley, al no justificar algún riesgo o intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, y por el contrario, aceptó el buen comportamiento del expresidente Uribe a lo largo del proceso e incluso, pese a que salió del país en varias oportunidades siempre informó de ello al juzgado y retornó a Colombia.

Según los magistrados, las ‘estrategias dilatorias’ que alegó la juez en su sentencia no fueron explicadas en la motivación de la captura y se acreditó que varias de las actividades de la defensa prosperaron en el marco de acciones de tutela.

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El Tribunal enfatizó que tampoco se evidenció un riesgo de afectación al proceso o de manipulación de pruebas, porque el caso ya superó la fase probatoria.


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