Funcionarios de elección popular sí pueden ser destituidos por la Procuraduría

Así lo falló la Corte Constitucional al revisar lo establecido en el Código Disciplinario de 2002.
Elecciones presidenciales en Colombia
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional revisó el Código Disciplinario Único de 2002 y determinó que la Procuraduría General de la Nación sí tiene la facultad para sancionar disciplinariamente a funcionarios elegidos por elección popular por incumplimiento de las leyes y la Constitución.

Con ponencia del magistrado Carlos Bernal, la Corte estableció que el Ministerio Público es un órgano autónomo en sus determinaciones y dada su naturaleza “sus decisiones no son comparables con las decisiones de la administración pública”.

La Corte no acogió los argumentos de la demanda que señalaba que dicha norma era contraria a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos al facultar al Procurador para imponer sanciones consistentes en la suspensión de los derechos políticos de los funcionarios públicos de elección popular.

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Los demandantes decían que dicha facultad sólo le correspondía a los jueces de la República y que solo podía ser ejercida en el marco de un proceso que culmine con sentencia condenatoria.

En 2017, el Consejo de Estado decidió tumbar la sanción con destitución que el entonces procurador Alejandro Ordóñez había impuesto contra Guatavo Petro al considerar que se había violado el derecho al debido proceso.

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La sanción se relacionó con irregularidades en la implementación del esquema de recolección de basuras que generó caos en Bogotá en 2013 cuando Petro se desempeñó como alcalde de la ciudad.

Aunque la decisión de la Corte se relaciona con el fallo del Consejo de Estado, éste último ya se consideraba cosa juzgada y no será modificado bajo el argumento de que no hay retroactividad.

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