Corte Constitucional pone condiciones para reanudar aspersiones con glifosato

Basada en un fallo de una tutela, la Sala Séptima de la Corte Constitucional ordenó, a través de una sentencia, mantener suspendidas las aspersiones aéreas con glifosato y emitió una serie de condiciones para poderlas retomar.
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Imagen de referencia de Colprensa

El alto tribunal también ordenó realizar en el lapso de 60 días una consulta a indígenas y comunidades afro de Nóvita, Chocó, para “establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en la integridad física, cultural, social y económica de dichas comunidades”.

El fallo también le ordena a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, supervisar el cumplimiento de este fallo.

La Corte puso seis condiciones para que este método pueda volver a ser utilizado en Colombia:

1-La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.

2-La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.

3-El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.

4-La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.

5-Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

6-En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.


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