¿Cuáles son los 'peros' de la Corte Suprema al Estatuto Antiterrorista?

Observaciones jurídicas al proyecto antiterrorista en Colombia alertan riesgos: registro y aprehensión de bienes, límites judiciales y penas desproporcionadas.
Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia respaldó decisión de un indígena wayúu de no permitir el levantamiento del cuerpo de su hijo Crédito: Cortesía: Corte Suprema de Justicia

El proyecto de ley que busca fortalecer las herramientas del Estado para prevenir y combatir el terrorismo enfrenta importantes reparos jurídicos por los posibles riesgos que algunas de sus disposiciones representan para los derechos fundamentales, el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones.

Las observaciones al articulado reconocen que Colombia necesita herramientas para enfrentar a las organizaciones criminales y terroristas, pero advierten que varias de las medidas propuestas requieren ajustes para garantizar su compatibilidad con la Constitución.

Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la creación de un Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, cuya inclusión podría desencadenar consecuencias económicas, patrimoniales y jurídicas de gran alcance.

Un registro con consecuencias económicas y penales

El proyecto contempla que la inclusión en este registro pueda producir el congelamiento inmediato de fondos, activos y recursos bancarios, así como la inhabilidad para contratar con el Estado y acceder a subsidios, beneficios y programas públicos.

De acuerdo con las observaciones, se advierte que al tratarse de un mecanismo administrativo, deben explicarse y fundamentarse constitucionalmente las consecuencias que se derivan de esa inclusión.

Además, se plantea que figurar en el registro no puede convertirse, por sí solo, en una prueba de responsabilidad penal, pertenencia a una organización, autoría o participación en un delito.

También preocupa que una designación extranjera pueda dar lugar a una inclusión provisional inmediata durante un periodo de hasta noventa días, mientras que el congelamiento de activos podría ordenarse dentro de las siguientes veinticuatro horas.

Por eso, se propone establecer garantías de notificación, información objetiva y verificable, y acceso a las razones esenciales de la decisión, incluso cuando parte de la motivación esté clasificada.

Reparos por la aprehensión de bienes

Otro de los puntos más sensibles es la creación de una acción de aprehensión preventiva abreviada de bienes, independiente del régimen de extinción de dominio vigente.

La iniciativa plantea que los bienes puedan pasar al Estado cuando exista una desproporción entre el patrimonio y la actividad económica lícita demostrada, sin que se justifique su origen legítimo.

Sin embargo, las observaciones advierten que esta fórmula podría trasladar al afectado la carga de demostrar la legalidad de sus bienes con una base probatoria menor y sin exigir claramente un vínculo entre esos recursos y una actividad ilícita.

Incluso se advierte el riesgo de que la medida pueda constituir una confiscación, prohibida por el artículo 34 de la Constitución, si no se establecen las garantías necesarias.

Por eso, se propone justificar por qué se necesita un procedimiento nuevo y estudiar su articulación con la Ley 1708 de 2014, que regula la extinción de dominio y contempla distintas causales para perseguir bienes de origen o destinación ilícita.

Restricciones judiciales y control de las cárceles

En las mismas observaciones también cuestionan las medidas individuales de control judicial antiterrorista previstas en el proyecto.

Según se conoció, estas podrían restringir derechos como la libertad de circulación, residencia y asociación cuando existan motivos fundados para considerar que una persona pertenece o colabora con una organización incluida en el registro y representa un riesgo de participación en actividades terroristas.

El reparo es que estas restricciones deben contar con un soporte fáctico y probatorio suficiente, y cumplir las garantías constitucionales exigidas para limitar derechos fundamentales.

Además, se advierte un problema de separación de poderes porque el proyecto asigna al Alto Comisionado contra el Terrorismo, un funcionario designado por el presidente, la supervisión de medidas adoptadas por los jueces de control de garantías.

En materia penitenciaria, la iniciativa contempla un régimen de máxima restricción que permitiría suspender las comunicaciones con el exterior, salvo las de la defensa técnica, limitar las visitas familiares y bloquear totalmente las señales en determinados pabellones por periodos de hasta doce meses.

Las observaciones piden definir con precisión quiénes serían destinatarios de estas medidas, diferenciar entre condenados y personas detenidas preventivamente y establecer evaluaciones individuales de riesgo.

Nuevos delitos y penas bajo cuestionamiento

El proyecto también propone crear o modificar más de una docena de tipos penales, con sanciones que pueden oscilar entre diez y veinte años de prisión para algunas conductas nuevas y llegar hasta cuarenta y dos años para el secuestro agravado.

Las observaciones cuestionan que se castiguen de manera autónoma ciertas conductas preparatorias o de apoyo y que la inclusión de una organización en el registro se convierta en un agravante para delitos como secuestro, contrabando, trata de personas, narcotráfico y extorsión.

La preocupación es que se termine castigando a una persona a partir de su supuesta pertenencia o relación con una organización, en lugar de demostrar de manera suficiente su conducta individual y su responsabilidad.

También se pide revisar las reglas sobre colaboración eficaz, que contemplan rebajas de hasta el sesenta por ciento de la pena, pero prohíben conceder el principio de oportunidad a personas incluidas en el registro o pertenecientes a organizaciones registradas.

En conclusión, las observaciones reconocen que la iniciativa aborda de manera conjunta las redes de apoyo, las nuevas tecnologías y las fuentes de financiación del terrorismo. Sin embargo, advierten que su viabilidad constitucional depende de corregir los riesgos asociados al registro, la aprehensión de bienes, las restricciones judiciales, las facultades extraordinarias y la proporcionalidad de los nuevos delitos y sus sanciones.

El desafío es fortalecer la lucha contra el terrorismo sin debilitar las garantías constitucionales que deben proteger a todas las personas.

Claves del tema en cuatro preguntas:

¿Cuál es el principal reparo jurídico al proyecto?

Que algunas consecuencias penales y patrimoniales graves dependan de la inclusión en un registro administrativo, sin garantías suficientes para proteger el debido proceso.

¿Qué cuestionamientos existen sobre la aprehensión de bienes?

Que podría trasladar al afectado la carga de demostrar el origen lícito de su patrimonio sin exigir claramente un vínculo entre los bienes y una actividad ilícita.

¿Qué riesgos se advierten en las medidas antiterroristas?

Que se restrinjan derechos fundamentales sin suficiente sustento probatorio y que se afecte la separación de poderes al asignar al Ejecutivo la supervisión de decisiones judiciales.

¿Las observaciones rechazan la lucha contra el terrorismo?

No. Reconocen la legitimidad de ese objetivo, pero piden ajustar el proyecto para garantizar el debido proceso, la proporcionalidad de las penas y el respeto de la Constitución.


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