La Corte Suprema de Justicia pone sobre la mesa una discusión clave para el nuevo estatuto antiterrorista: una persona no puede ser considerada culpable por el solo hecho de aparecer en una lista elaborada por el Gobierno.
De acuerdo con la Corte, la identificación de alguien como presunto integrante o colaborador de una organización terrorista no puede reemplazar las pruebas que deben presentarse y evaluarse dentro de un proceso judicial.
El debate gira alrededor de las garantías que deben tener los ciudadanos frente a una herramienta estatal que busca combatir a las organizaciones criminales, pero que también podría tener consecuencias muy graves para quienes sean incluidos en esos registros.
La lista no puede reemplazar las pruebas
En relación a este caso, la Corte señala que el punto de fondo es que una cosa es que el Gobierno identifique a una organización o a una persona como una amenaza para la seguridad nacional y otra, muy distinta, que esa identificación demuestre que alguien cometió un delito.
De acuerdo con la información, en un Estado de derecho, la responsabilidad penal debe establecerse a partir de pruebas que puedan ser examinadas y controvertidas ante la justicia. Por eso, la inclusión en una lista administrativa no debería convertirse, por sí sola, en una prueba suficiente para declarar culpable a una persona.
La diferencia es fundamental, dado que la lista puede servir como instrumento de identificación, seguimiento o prevención, dependiendo de las facultades que establezca la ley. Pero determinar si una persona participó en una actividad terrorista exige examinar su conducta individual y las pruebas que existan en su contra.
No basta, por ejemplo, con señalar que alguien tiene relación con una organización investigada. La justicia debe establecer cuál fue su comportamiento concreto y si existen elementos que permitan atribuirle una conducta delictiva.
El alcance del estatuto antiterrorista
La discusión se produce en medio del debate sobre el estatuto antiterrorista que prepara el Gobierno nacional, una iniciativa que busca fortalecer las herramientas del Estado para enfrentar a los grupos armados ilegales y sus fuentes de financiación.
Entre los puntos que han generado controversia está la creación de un registro de organizaciones o actores considerados terroristas, así como las consecuencias que podrían derivarse de esa clasificación.
El proyecto ha despertado interrogantes sobre quién tendría la facultad de incluir a personas u organizaciones en esos listados, cuáles serían los criterios para tomar esas decisiones y qué mecanismos tendrían los afectados para defenderse.
También está en discusión el alcance de las medidas que podrían aplicarse a quienes aparezcan registrados, entre ellas eventuales restricciones económicas o contractuales, según las disposiciones que finalmente se aprueben.
El problema jurídico aparece cuando una clasificación administrativa puede producir consecuencias que afectan derechos fundamentales sin que exista suficiente claridad sobre las garantías para controvertirla.
La presunción de inocencia, en el centro del debate
Aquí aparece uno de los principios esenciales de la justicia: la presunción de inocencia.
En términos sencillos, nadie puede ser tratado como culpable antes de que su responsabilidad sea demostrada conforme a la ley. Y esa garantía no desaparece porque el Estado considere que una persona representa un riesgo para la seguridad.
Por eso, la discusión no consiste en impedir que las autoridades combatan el terrorismo. Se trata de establecer límites y procedimientos que permitan hacerlo sin convertir una decisión del Ejecutivo en un reemplazo de la investigación judicial.
El reto está en encontrar un equilibrio entre la capacidad del Estado para prevenir atentados, perseguir a las organizaciones criminales y afectar sus recursos, y la obligación de respetar el debido proceso de las personas señaladas.
¿Qué es lo que está en juego?
El debate también tiene una dimensión institucional. Si una lista gubernamental llegara a utilizarse como prueba suficiente de culpabilidad, surgirían preguntas sobre el papel de los jueces, la independencia judicial y las posibilidades reales de defensa de quienes resulten incluidos.
Por eso, la discusión sobre el estatuto antiterrorista no se limita a las herramientas de seguridad que pretende crear el Gobierno. También obliga a precisar qué autoridad toma las decisiones, con qué pruebas, bajo qué controles y mediante cuáles mecanismos puede una persona pedir que se revise una inclusión que considere injustificada.
La propuesta deberá examinarse a la luz de las garantías constitucionales y de las competencias que corresponden a las autoridades administrativas y judiciales.
En conclusión, el mensaje central es que combatir el terrorismo y respetar el debido proceso no son objetivos incompatibles. El Estado puede adoptar medidas para enfrentar amenazas contra la seguridad, pero la responsabilidad penal de una persona no puede darse por demostrada simplemente porque su nombre aparezca en una lista oficial. La prueba de la culpabilidad debe estar en el proceso judicial, no únicamente en una decisión del Gobierno.