Estado deberá reparar a Gustavo Petro por destitución de la alcaldía de Bogotá

En 2013 fue destuido e inhabiltado por 15 años para ejercer cargos públicos cuando fungía como Alcade Mayor de Bogotá.
GUSTAVO PETRO
El senador de la 'Colombia Humana', Gustavo Petro. Crédito: Colprensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano por lo que consideró una violación a los derechos políticos del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego con el fallo emitido por la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos.

El organismo internacional determinó que en dicha sanción se presentó una violación a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en contra del dirigente político.

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Petro fue sancionado por la Procuraduría de Alejandro Ordóñez Maldonado que determinó que incurrió en tres fallas gravísimas cuando modificó el esquema de aseo en la capital de la República en el año 2013.

El fallo, en su momento, fue suspendido por el Consejo de Estado dictando medidas cautelares. Tres años después, el mismo alto tribunal anuló los alcances del fallo disciplinario.

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Petro presentó su caso ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos asegurando que existía una persecución judicial en su contra, indicando que la Procuraduría General le había vulnerado su derecho al debido proceso y a la defensa.

Para sustentar su acción jurídica presentó las acciones emitidas por las altas cortes en su caso, reseñando que se había presentado una extralimitación de las funciones por parte del organismo de control disciplinario.

El organismo internacional aceptó parte de los argumentos esgrimidos por la defensa del ahora senador de la República y determinó que en efecto se presentó una violación de los principios de jurisdiccionalidad, garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

En el debate jurídico igualmente se cuestionó los alcances que tiene la Procuraduría General para investigador, procesar (juzgar) y sancionar disciplinariamente a un dirigente político elegido para un cargo de elección popular.

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Esta concentración de funciones, advierte la Corte IDH deben ser revisadas puesto que a en contravía del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que le ordenó al Estado adelantar una modificación de las funciones de la Procuraduría General.

“Adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas’’, señala el fallo.

La Corte IDH ordenó publicar la decisión en la página de la Procuraduría General de la Nación y en un diario de circulación nacional.

El organismo internacional no tomó una decisión de fondo frente a las multas que le impuso la Contraloría General al excalalde por la adquisición de un lote de camiones para la recolección de basuras.

En el fallo se reconoce el pago de "sumas monterias" referntes a los conceptos relativos al daño inmaterial y el reintegro de gastos y costas, cifra que alcanzaría los 28 mil dólares (10 mil dólares de reparación y 18 mil dólares por gastos del proceso).

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ya recibió la notificación formal del fallo.


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