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Se acabaron las vacaciones para los jueces y magistrados

El Consejo Superior de la Judicatura estableció que por prevención al covid-19 seguirán las condiciones laborales del año pasado.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Enero 12, 2021 - 15:29
Martillo juez
Imagen de Daniel Bone en Pixabay

A partir de este 12 de enero se termina la vacancia judicial, es decir que los jueces y magistrados vuelven a sus horarios habituales de trabajo.

Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura estableció que esas labores se retomarán dándole prevalencia a la virtualidad, como venían trabajando a finales del año pasado, para prevenir el contagio por el coronavirus (covid-19).

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El Consejo Superior de la Judicatura informó que esa decisión “obedece a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y administraciones locales con el fin de garantizar la mitigación de la covid-19 en el país”.

Esa decisión también se toma para “proteger la vida y salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la administración de justicia”.

En ese sentido, la Judicatura recordó que en la pagina web www.ramajudicial.gov.co las personas podrán encontrar los listados de correos de cada despacho judicial para presentar cualquier tipo de requerimiento judicial que se necesite.

“En la página Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co se encuentra publicado el directorio de correos electrónicos institucionales de los despachos y dependencias judiciales como canal de comunicación virtual y, que adicionalmente, se cuenta con aplicativos o correos electrónicos para la presentación virtual de tutelas, habeas corpus y demandas”, dijo el Consejo Superior a través de un comunicado de prensa.

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También ordenó a los Consejos Seccionales expedir los actos administrativos necesarios para regular las condiciones laborales y de trabajo en las cuales se prestarán los servicios de justicia durante este año y mientras se mantenga el contagio del virus.

Esos Consejos Seccionales también estarán a cargo de establecer:“el aforo en cada sede judicial de su regional, cuando sea necesaria la presencialidad en la sede de trabajo y de acuerdo con las restricciones establecidas para cada departamento o ciudad”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información