Radican acción de tutela por 'decretazo' que convoca la consulta popular

La tutela señala que el presidente Gustavo Petro cometió una violación a los derechos fundamentales por la consulta popular.
Gustavo Petro
Gustavo Petro, presidente de Colombia Crédito: AFP

Ante el Consejo de Estado fue radicada una acción de tutela en contra del presidente Gustavo Petro alegando una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al principio de legalidad, tras la decisión del Gobierno Nacional de convocar vía decreto a una consulta popular, pese a que el Senado de la República negó por mayorías la consulta.

Se tata de la primera tutela que es presentada contra ‘el decretazo’ con el que el presidente Petro y sus ministros convocan a los colombianos a las urnas para el próximo 7 de agosto para que respondan una consulta popular, que incluirá 12 preguntas sobre la reforma laboral.

Esta acción judicial fue instaurada por el abogado constitucionalista Germán Calderón España quien argumentó que, a través de este decreto el Gobierno Nacional está invadiendo los limites de competencias y de funciones del Congreso de la República.

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“Interpuse acción de tutela ante el Consejo de Estado contra el decreto que convoca a la consulta popular del Gobierno Nacional, porque en el mismo se aduce que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1757-2015 de Mecanismos de Participación Ciudadana, el Gobierno estaría habilitado para convocarla sin el concepto favorable del Senado de la República, porque entienden que este no se dio en la sesión del 14 de mayo de 2025”, dijo el abogado Calderón España.

“Con mis argumentos jurídicos y jurisprudenciales y con las pruebas que aporto, entre ellas el certificado del presidente del Senado de la República en el que demuestra que sí dio respuesta al recurso de apelación interpuesto por la senadora María José Pizarro, solicité la suspensión de los efectos jurídicos del decreto mientras se resuelve de fondo”, indicó.

Según el abogado Calderón España, la consulta popular es un instrumento focalizado y limitado que no permite discusiones ampliadas, sistemáticas e integrales, ya que la Corte Constitucional definió que la Consulta Popular esta instituida solamente para que el pueblo se pronuncie acerca de una pregunta de carácter general, en relación con “actuaciones administrativas”, más no para aprobar textos normativos o reformas constitucionales o legales.

En la tutela se señala que la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que “vía consulta popular nacional no es posible reformar la Constitución, puesto que ello erosionaría la supremacía de la Carta, que no ha previsto ese mecanismo de reforma.”

Tampoco puede someterse a consulta popular preguntas que plateen situaciones que deban ser resueltas por los órganos del Estado, como el Congreso, quien tiene la atribución constitucional de hacer y reformar las leyes, máxime, si se tratan de leyes estatutarias u orgánicas.

Estos dos son límites competenciales que no permiten la aprobación de un concepto favorable por parte del Senado o que desembocan en una inconstitucionalidad futura de la consulta”.

En la tutela se argumenta que con este ‘decretazo’ el presidente Petro violó de manera flagrante el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia que establece que “el presidente de la república, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional”, norma que fija como requisito sine quanon para la viabilidad y continuidad de este mecanismo de participación ciudadana la obtención del voto “favorable” del Senado, constituyéndose en un requisito habilitante para el proceso.

Recordó que en la sesión plenaria del Senado llevada a cabo el 14 de mayo de 2025, se constató una votación desfavorable de 49 votos opositores a la consulta popular y 47 en su favor.

Los senadores sí votaron mayoritariamente en sentido desfavorable, lo que activa otra norma del reglamento denominada la “regla de mayorías” que debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión", se indicó.

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El abogado Calderón España también solicitó a los magistrados del Consejo de Estado que mientras se resuelve de fondo esta tutela se decrete como medida provisional suspender la aplicación del Decreto de convocatoria de la consulta popular objeto de esta tutela.

“En la medida en que el Senado de la República emitió concepto desfavorable a la consulta popular, no es posible continuar con el proceso, salvo que se sometan a consideración del mismo Senado otro paquete de preguntas que no hayan sido objeto de pronunciamiento de esta Corporación”, agrega la tutela.


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