Procuraduría pone la lupa a siete aplicaciones sobre COVID-19 por uso de datos

Las aplicaciones fueron creadas por las administraciones de Bogotá, Medellín, Caldas y Cartagena.
Fachada de la Procuraduría General de la Nación
Crédito: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación anunció la vigilancia especial a siete aplicaciones o herramientas tecnológicas de recolección de datos, que fueron creadas en medio de la pandemia del coronavirus.

Esta vigilancia inició por la preocupación de esa entidad, frente al manejo de datos personales de las personas que ingresan a las aplicaciones.

El objetivo es verificar que cumplan con las normas establecidas en la Constitución y la ley, frente al uso y tratamiento de la información personal.

Las plataformas que se crearon fueron “Coronapp”, “Bogotá cuidadora”, “Medellín me cuida”, “EsperanzApp” (en Caldas y Risaralda), “Cuidemonos” (en Cartagena), “COVID-19 Boyacá” y el sistema de ingreso solidario.

El procurador general, Fernando Carrillo ha advertido que se debe garantizar en todo momento “las libertades básicas y los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos personales y al habeas data”, por parte de todo funcionario publico que solicite ese tipo de información.

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A través de un comunicado, la Procuraduría señaló que “pueden solicitar datos personales a los ciudadanos, incluso con carácter obligatorio, pero esos datos deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de la función específica”.

Esa entidad dio a conocer ocho reglas para la entrega voluntaria de los datos personales en esas plataformas y su uso por parte de las entidades públicas.

  1. Que las personas tengan la libertad de decidir si entregan o no, sus datos personales.
  2. Que el ciudadano siempre autorice de manera previa, expresa e informada, el uso de sus datos personales.
  3. Que se proteja con el mayor nivel posible de seguridad y ciberseguridad, los datos personales recolectados, evitando su adulteración o el acceso no autorizado por parte de terceros.
  4. Que los datos personales que soliciten las autoridades sean los estrictamente necesarios para lograr las finalidades legítimas del tratamiento.
  5. Que se informe siempre a los ciudadanos con qué finalidad solicitan cada uno de sus datos personales.
  6. Que los datos personales que reposan en las bases de datos de las entidades públicas sean veraces, completos, exactos, actualizados y comprobables.
  7. Que los titulares de los datos personales puedan siempre conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos, en ejercicio de su derecho de habeas data.
  8. Que se puedan presentar consultas y reclamos a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.

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