Procuraduría califica de epidemia beneficios a Mauricio Galofre, Emilio Tapia y Guido Nule

Fernando Carrillo, jefe del Ministerio Público, habló con LA FM de las concesiones dadas a protagonistas del carrusel de la contratación.
Mauricio Galofre, Emilio Tapia y Guido Nule, protagonistas del carrusel de la contratación en Bogotá
Mauricio Galofre, Emilio Tapia y Guido Nule, protagonistas del carrusel de la contratación en Bogotá Crédito: Colprensa

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, se refirió en LA FM a los beneficios que se les están otorgando a personas involucradas en actos de corrupción, específicamente el carrusel de la contratación de Bogotá.

Primero se conoció, por cuenta de LA FM, que Guido Nule no estaba en prisión sino en una playa de Cartagena. Luego, que a Emilio Tapia le dieron casa por cárcel y ahora que Mauricio Galofre también quedó libre en diciembre. "Esto es realmente lamentable. Es como una especie de epidemia de concesiones de libertades a quienes no tienen derecho a ese tipo de beneficios", señaló.

Según dijo, los detenidos ni siquiera han indemnizado. "Esto mina la confianza en la justicia. Hemos interpuesto ya las acciones y lo haremos en los demás casos", agregó, al referirse al hecho de que la Procuraduría General de la Nación apeló la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que dejó en libertad de Guido Alberto Nule Marino, sin valorar la gravedad de delito cometido y sin que el procesado haya indemnizado directamente a las víctimas del llamado carrusel de la contratación en Bogotá.

Para el Ministerio Público el juez debió valorar más allá del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años impuesta a Nule Marino, la gravedad de los daños que ocasionó este peculado por apropiación agravado, como sí lo hicieron el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de tribunal este subió la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas, mientras que la sala Penal fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de 13 mil millones de pesos ($13.055.350.000).

“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de cincuenta y un mil millones de pesos, como valor indebidamente apropiado y según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la Nación, a una suma de ciento sesenta y seis mil millones de pesos, los que a la fecha no han sido reintegrados”.

En su apelación ante el Tribunal Superior de Barranquilla la Procuraduría precisó que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014 “es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible más exigente sea el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta, menos exigente para conceder el subrogado”.

Finalmente, advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad condicional frente al delito de peculado por apropiación, condición que debió ser tenida en cuenta por el juez. "No fueron tres pesos los que se llevaron", dijo el jefe del Ministerio Público.

Escuche a Fernando Carrillo, procurador general de la Nación


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