Ordenan medida de aseguramiento contra generales (r) Argemiro Serna y Óscar Peláez por magnicidio de Galán

La muerte de Luis Carlos Galán ocurrió el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha, Cundinamarca
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Colprensa (archivo)

La Fiscalía dictó medida de aseguramiento no privativa de la libertad, como lo es la prohibición para salir del país, contra los generales (r) Argemiro Serna y Óscar Peláez por su presunta responsabilidad en el magnicidio de Luis Carlos Galán.

Dentro de las medidas, además de no salir del país, se les ordena presentarse ante la Secretaría del despacho de la Fiscalía del caso cada vez que sean requeridos, mantener una buena conducta individual, familiar y social y pagar una caución de 40 salarios mínimos legales vigentes.

Según el organismo judicial, Serna Arias omitió en calidad de autor su posición de garante y no tomó las medidas suficientes para cuidar la vida del entonces candidato presidencial y de las demás personas. Además habría avalado un dispositivo insuficiente de 14 patrulleros.

Por su parte, Peláez Carmona se vinculó a la investigación a título de cómplice ya que, al parecer, convino la desviación del proceso para así evitar conocer los verdaderos responsables del homicidio del candidato presidencial por el Partido Liberal.

La decisión también está relacionada con los homicidios del exconcejal de Soacha Julio César Peñaloza Sánchez; del escolta Santiago Cuervo Jiménez y la tentativa de homicidio del escolta Pedro Nel Angulo Bonilla.

Pruebas

En el expediente contra el general Serna Arias, quien para la época era el subcomandante de la Policía de Cundinamarca, se señala que el oficial sí tenía conocimiento de la realización de la manifestación política de Luis Carlos Galán, y su labor era garantizar su seguridad durante la campaña presidencial.

También se estableció que el oficial fue designado por el comandante de la Policía de Cundinamarca para que coordinara con el mayor Luis Felipe Montilla la implementación del servicio policial encargado de proteger al candidato y sus acompañantes.

Tenía facultades para disponer de personal y medios logísticos para el cumplimiento de dicha tarea. Pero según las pruebas, ese día se dispuso de un servicio en el que habrían participado tan sólo 14 patrulleros; una cantidad insuficiente de policías dado que el candidato ya había sufrido un atentado y era considera el hombre más amenizado del país”, señaló la Fiscalía.

Igualmente, se detectó que los policías designados para la seguridad de la concentración política no pertenecían al grupo de contraguerrilla ubicado en Soacha, sino que deliberadamente fueron desplazados del municipio, a pesar de que su presencia era importante para custodiar la plaza central de Soacha y sus alrededores.

Frente al general Peláez Carmona, la Fiscalía determinó que el entonces director de la DIJIN, contribuyó con el entonces director del DAS, general en retiro Miguel Maza Márquez, a través de la desviación de la investigación penal correspondiente.

La Fiscalía destacó que esta desviación “aseguraría la impunidad sobre los verdaderos responsables”.

ELN

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