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No hubo persecución sindical a piloto de Acdac: Corte Constitucional

Un piloto entuteló al Ministerio de Trabajo y a Avianca por su despido en 2018.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Octubre 30, 2019 - 20:17
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Archivo Colprensa.

La Sala Cuarta de selección de tutelas de la Corte Constitucional decidió sobre el caso de uno de los pilotos de la asociación colombiana de aviadores de Colombia (Acdac) que entuteló al Ministerio de Trabajo y a Avianca por su despido en el 2018. 

Se trata de una integrante de la junta directiva de Acdac a quien Avianca le terminó el contrato luego del cese de actividades de ese sindicato en el 2017. 

La Corte determinó que no existieron actos de persecución sindical por parte de Avianca. 

“No existieron actos de persecución sindical por parte de la empresa accionada. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en aplicación del RAC, la autonomía de vuelo es una responsabilidad del titular de la licencia de vuelo, como documento intuito personae, y, por ende, los deberes relacionados con su vigencia no son imputables a la aerolínea”, señaló la Corte. 

La sala también señaló que el Ministerio de Trabajo tampoco violó el derecho a la asociación sindical. 

La Corte señaló que según el Código Sustantivo del Trabajo, “no puede intervenir en asuntos cuya competencia les corresponde a los jueces (como definir la legalidad de un despido) y además, el deber de acompañamiento del Ministerio opera en la reincorporación de los trabajadores con posterioridad a la declaración de ilegalidad de una huelga (Decreto 2164 de 1959), y no se extiende al ejercicio de la potestad sancionatoria”.

La decisión se tomó a pesar de que la piloto sostuvo que se le habían vulnerado los derechos de asociación sindical. 

“Avianca desbordó su facultad disciplinaria, entorpeciendo el debido proceso de los pilotos sindicalizados, al citar a procesos disciplinarios simultáneos;  el cese de actividades se efectuó de buena fé. El Ministerio del Trabajo no verificó las circunstancias individuales de tiempo, modo y lugar en las que la accionante participó en el cese de actividades”, eran algunos de los argumentos de la piloto.

La Sala Plena aún estudia la tutela presentada por otros tres pilotos sindicalizados quienes fueron despedidos después de la huelga que fue declarada ilegal por parte de la Corte Suprema de Justicia. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información