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Mostrar partes íntimas en público no es un delito: Corte Suprema

El alto tribunal absolvió a un hombre que había sido condenado por mostrar su pene a tres menores de edad.

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Actualizado:
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 14:12
Abuso sexual
Abuso sexual
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La Corte Suprema de Justicia determinó que no todo acto de exhibicionismo es un delito, ya que debe existir finalidad en el acto sexual para que éste se configure.

Es decir, mostrar las partes íntimas en público sin actos obscenos como la masturbación, movimientos de la lengua o comentarios vulgares incluso tocamiento a una posible víctima, no está configurado como delito en el Código Penal.

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La Corte señaló que esa conducta es castigada con una sanción contemplada en el Código de Seguridad y Convivencia y que el exhibicionismo, como delito, fue despenalizado desde 1980, diferente a otros países donde se cataloga como acoso sexual callejero, pero no como “una modalidad de violencia o abuso sexual”.

El alto tribunal también dijo que el fetichismo, el masoquismo sexual, el sadismo sexual y el voyerismo, no son actos sexuales catalogados como delito, simplemente son actividades cuya connotación sexual obedece a las fantasías, impulsos o trastornos de la persona.

Es así que, según lo que explica la Corte, el exhibicionismo entra en esa categoría, ya que consiste en “el deseo de que personas extrañas, sin consentirlo, observen sus genitales”, a la luz de un impulso o fantasía sexual.

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“La jurisprudencia de esta sala ha admitido que actos humanos, con algún tinte libidinoso, no alcanzan la categoría de sexuales porque no trascienden”, dice la Corte.

Diferente si la persona que expone sus genitales realiza algún otro acto como la masturbación. “La exhibición de órganos genitales ante niños o adolescentes menores de 14 años configurará la segunda modalidad típica del artículo 209 del C.P., siempre que constituya una conducta sexual explícita, lo que ocurrirá cuando (…) más allá del simple desnudo, generen un contexto sexual, como por ejemplo aquél acompañado de palabras, comentarios, masturbación u otros gestos o movimientos corporales asociados al ejercicio de la sexualidad”, dijo la Corte.

Esos pronunciamientos se dieron al absolver a un hombre que había sido condenado porque mostró su pene en la calle a tres menores de edad que se dirigían a su casa después de salir de clases, los menores, al sorprenderse, salieron corriendo.

El hombre no entabló conversación con los menores, tampoco se masturbó ni realizó tocamientos en su cuerpo.

Fuente:
Sistema Integrado de Información