'Matarife': Periodista Daniel Mendoza debe rectificar información sobre Álvaro Uribe

La orden de la Corte dice que la rectificación debe hacerse de manera personal y pública.

La Corte Constitucional amparó los derechos del expresidente Álvaro Uribe y ordenó al periodista Daniel Mendoza rectificar la información publicada a través de la serie ‘Matarife: un genocida innombrable’ contra el exmandatario.

La orden de la Corte dice que la rectificación debe hacerse de manera personal y pública, además debe tener el mismo despliegue publicitario que la serie.

Un despliegue informativo equivalente al que han tenido las publicaciones en las que se difundieron las afirmaciones cuya rectificación se ordena”, dice la decisión.

Mendoza deberá reconocer públicamente que son falsos los señalamientos contra Uribe en el capítulo uno de la serie en donde se habla de “matarife”, “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante” al señor Uribe Vélez”, dice otro aparte de la decisión.

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“Mendoza Leal deberá llevar a cabo tres rectificaciones: (i) la rectificación de la afirmación publicada en Twitter, la cual deberá llevarse a cabo mediante un trino en la cuenta @ElQueLosDelata, (ii) la rectificación de las afirmaciones publicadas en la producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”, la cual deberá llevarse a cabo mediante un video que tendrá que difundirse en todas las cuentas oficiales de la serie en redes sociales y (iii) la rectificación de las afirmaciones que fueron llevadas a cabo en la entrevista concedida a Hollman Morris, la cual deberá hacerse mediante la publicación de un video en la cuenta de Twitter @ElQueLosDelata. La Sala ordenará la Asociación Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal, de manera oportuna y célere, el acceso a las plataformas de difusión de la serie y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que este proceda a realizar la rectificación ordenada”, dice la orden de la Corte.

Sin embargo, la Corte no accedió a la petición de Uribe de dejar de transmitir la serie o retirarla de las redes sociales, “dado que producen una restricción desproporcionada a la libertad de expresión”.

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Cabe recordar que el expresidente Álvaro Uribe Vélez presentó una acción de tutela en contra del periodista Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana, con la publicación de esta serie.

Esta es la parte resolutiva de la decisión de la Corte Constitucional:

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia del señor Álvaro Uribe Vélez, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO. ORDENAR al señor Daniel Mendoza Leal que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia conforme a los parámetros descritos en la sección “7. Remedios y órdenes”.

CUARTO. ORDENAR a la Asociación Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal el acceso a las plataformas de difusión de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que proceda a realizar la rectificación ordenada en la presente sentencia.

QUINTO. ORDENAR al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.

SEXTO. Por medio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

Esta es la sentencia completa:


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