Para otros casos, igualmente podría aplicarse el artículo 369 del Código Penal que contempla: “También el que propague epidemia incurrirá en prisión de 4 a 10 años”, dijo el fiscal general. En atención a que esta mujer llegó al país acompañada de su esposo y se les había impartido instrucciones claras en materia sanitaria para asilarse de manera preventiva y no atendieron la orden de las autoridades de salud, se avalúa expulsar del país al hombre y su pareja por ser ciudadana colombiana se avanzará en su respectiva judicialización.