Judicatura ordena restablecer servicio de salud a adolescente con retardo mental

Para la sala las entidades involucradas vulneraron los derechos fundamentales del joven no solo por haberle retirado los servicios médicos sino por haberle suspendido su pensión de sobreviviente
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Ingimage (Referencia).

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó un fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el cual resolvió improcedente el amparo al servicio de salud de un joven discapacitado pero que por tener 18 años este le fue suspendido.

La tutela se interpuso en contra del Director de Sanidad del Ejército, regional de Bucaramanga con el fin que se amparen los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, señalando que desde que el niño tenia 13 meses de nacido padece meningitis, siéndole diagnosticado retardo mental, síndrome compulsivo. Sin embargo, al cumplir los 18 años, le fueron suspendidos unilateralmente por parte de la Dirección de Sanidad Militar, los servicios médicos y la asignación porcentual correspondiente como pensión de sobreviviente reconocida.

Es importante indicar que el servicio de salud debe ser integral y no parcializado, tal como lo señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional, traída a colación, pues el joven presenta una discapacidad mental permanente, por lo cual necesita de sus citas médicas con especialista y un sistema integral en salud para tener una calidad de vida digna.

Finalmente, frente a la continuidad de la pensión, la judicatura ordenó al Ejército Nacional impartir las órdenes necesarias a fin de que el joven sea valorado y calificado frente al grado de discapacidad y así determinar si se le debe seguir otorgando la pensión.


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