Golpear a los hijos no siempre es violencia intrafamiliar: Corte

El alto tribunal precisó cuándo dicha actuación deber ser o no castigada.
Castigo de niños
Crédito: Ingimage

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que favorece a un hombre que había sido condenado a seis años de cárcel por dar una palmada en la espalda a su hija.

El caso ocurrió el 17 de noviembre de 2012 en Envigado, donde un hombre se vio envuelto en una discusión con sus hijas en las que se presentaron, inicialmente, agresiones verbales entre las jóvenes y su padre.

Los hechos comenzaron cuando una de las hijas del hombre le entregó las notas escolares en las que mostraba que había perdido el año. Ante los fuertes reclamos la joven decidió irse de la casa por una noche. Al día siguiente regresó a la vivienda y junto a su hermana comenzaron a escuchar música en un alto volumen, provocando el disgusto de su padre, quien había bebido la noche anterior.

El hombre, queriendo descansar por la noche de licor, y sus hijas, queriendo escuchar música con alto volumen, comenzaron un cruce de palabras que pasaron a los insultos, al punto que una de ellas se expresó hacia su él con fuertes groserías. Ante el enojo, el padre tomó un recipiente para comida de pájaros y lo lanzó a la joven.

Esto subió de nivel cuando las jóvenes se abalanzaron contra su padre y lo agredieron con rasguños, ante lo que, en medio de un forcejeo, él respondió con una fuerte palmada en la espalda de una de ellas, quien acudió a las autoridades para denunciar la agresión

Según el dictamen médico legal, este golpe causó en la espalda de la joven una “equimosis rojiza", en la cual se observa la forma de una palma de la mano y los dedos "ubicada en región escapular lateral izquierda".

La agresión fue denunciada en un juzgado de Envigado, razón por la que el padre fue capturado, acusado de violencia intrafamiliar. Sin embargo, el 4 de marzo de 2014 el Tribunal lo absolvió, considerando que no se trató de un delito.

Pero el caso no cerró allí, pues el 22 de junio, el Tribunal Superior de Medellín revocó esta decisión y condenó al hombre a pagar seis años de cárcel, considerando que el golpe correspondió a un acto de abuso físico.

Esta condena llevó a que la defensa del hombre trasladara el caso hasta la Corte Suprema de Justicia donde fue revisado en casación y, finalmente, el 19 de mayo, se emitió un fallo en el que tumbó esta condena, argumentando que los hechos no correspondieron a un delito de violencia intrafamiliar.

Esta importante decisión del alto tribunal aclara que en todos los casos se deben analizar los hechos para determinar si el golpe corresponde o no a violencia intrafamiliar, al tiempo que determinar si es o no insignificante la lesión producida. De igual forma indica que en todos los casos deben ser examinadas las características de las personas involucradas en los hechos y la vulnerabilidad de quien recibe la agresión.

"El injusto de violencia intrafamiliar está matizado por un fuerte acento valorativo", indica la Corte Suprema, al tiempo que aclara que "los rastros de la agresión, física o síquica, son un elemento que sirve para cotejar desde el plano objetivo la gravedad de la conducta, pero en principio no son el delito en sí mismo".

En este entendido, indica el fallo "menciones a actos que podrían ser insignificantes, como la palmada del padre al hijo, puede no ser significativa como lesión", aunque señala que es igualmente disvaliosa si se manifiesta en un contexto de humillación.

Por último, determinó que "se puede observar que se trata de un acto episódico en el que el acusado, de quien su propia hija y su exesposa describieron como un buen padre, no fue el inicial ofensor ni quien inició los actos disvaliosos, sino el que recibió y soportó las agresiones. De manera que es perfectamente explicable que haya actuado en esas circunstancias con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera e incluso de que la agresión de la que fue objeto lo facultaba a actuar para repeler la agresión de sus hijas".


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